la reinserción laboral estable o el acceso a fuentes de ingresos estables. Asimismo, por
las razones expuestas en los párrafos precedentes, es necesario que los esfuerzos
estatales para la implementación de esta medida de reparación estén acompañados de
una beca integral que permita a las tres víctimas enfocarse y afrontar mejor las
exigencias que requiere una adecuada formación educativa, para así no tener que
escoger entre estudiar o proveer un sustento económico a sus familias.
30.
Por consiguiente, se solicita al Estado que, en el plazo de dos meses, contado a
partir de la notificación de la Sentencia, presente una propuesta que mejore la ejecución
de esta medida para las tres víctimas que se encuentran con vida. Tal propuesta requiere
que se diseñe un planeamiento previo dirigido a superar su actual situación de
vulnerabilidad y dificultades socioeconómicas y que, tomando en cuenta sus
preferencias, los dirija hacia el desarrollo en algún oficio o emprendimiento que vaya
acompañado de un ofrecimiento de oportunidades laborales o tome en cuenta las
posibilidades de acceso a fuentes de ingresos estables. Por ello, Argentina debe
garantizarles acceso a alguna opción de capacitación o educación formal acompañada
de una beca integral, que tome en cuenta sus necesidades particulares y les garantice
la posibilidad de afrontar mejor las exigencias que requiere una adecuada formación
educativa, a fin de que puedan continuar sus estudios o capacitación hasta su conclusión,
según ha sido ordenado en la Sentencia.
31.
En consecuencia, este Tribunal considera que aún se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación relativa a asegurar a César Alberto Mendoza,
Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal las opciones educativas o de
capacitación formales, ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia.
Asimismo, por las razones expuestas (supra Considerando 23), se concluye la
supervisión de esta medida para Claudio David Núñez.
C. Publicación y difusión de la Sentencia
C.1. Medidas ordenadas por la Corte
32.
En el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 320 de la Sentencia, se ordenó
“que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de
la Sentencia, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte, por una sola vez,
en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional”. Al respecto, dispuso
que “el Estado deberá asegurarse de que este diario también tenga amplio alcance en la
Provincia de Mendoza”. Asimismo, ordenó que “Argentina debe publicar la Sentencia
íntegra en un sitio web oficial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y de la Provincia de Mendoza, y de las instituciones penitenciarias y de niños de ambas”.
C.2. Consideraciones de la Corte
33.
Con base en el comprobante aportado por el Estado, la Corte constata que, dentro
del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado realizó la publicación del resumen oficial
de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República de Argentina 21. Respecto de la
publicación del referido resumen en un diario de amplia circulación nacional que,
además, tuviera amplio alcance en la Provincia de Mendoza, este Tribunal constata que
inicialmente, dentro del plazo otorgado, Argentina efectuó tal publicación en el “diario
de circulación nacional Tiempo Argentino”22. No obstante, en atención a inquietudes
expuestas por la representante respecto a la necesidad de contar con mayor información
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República
Argentina No. 32.740 de 9 de octubre de 2013, págs. 24 y 25 (anexo al informe estatal de marzo de 2014).
22
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Tiempo Argentino” de 20 de
septiembre de 2013, pág. 25 (anexo al informe estatal de marzo de 2014).
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