sobre el tiraje de dicho diario y su ámbito geográfico, particularmente su alcance en
Mendoza, el Estado realizó nuevamente esta publicación en otros tres diarios, dos de
circulación nacional (“Página 12” y “Ámbito Financiero”) y uno con circulación en la
Provincia de Mendoza (“Los Andes”)23. Luego de ello, la representante observó que “el
Estado ha[bía] dado cumplimiento a lo dispuesto por la Corte”.
34.
Sobre la publicación íntegra de la Sentencia, la Corte constata, en cuanto a la
difusión en los sitios web oficiales de la Provincia de Mendoza, que tales publicaciones
fueron realizadas en las páginas web del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, de
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos y del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno de dicha provincia
(del cual depende el Servicio Penitenciario Provincial). En cuanto a la difusión a nivel
nacional, ésta se realizó en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
del Servicio Penitenciario Federal y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (del
cual depende la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia)24.
35.
Con base en dichas constataciones y lo observado por la representante y la
Comisión en cuanto al cumplimiento de esta reparación, la Corte declara que el Estado
ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la
Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo noveno de
la misma.
D. Reforma del régimen penal juvenil y diseño e implementación de
políticas públicas y difusión de derechos de la niñez
D.1. Medidas ordenadas por la Corte
36.
En el punto resolutivo vigésimo y párrafos 321 a 325 de la Sentencia, se ordenó
al Estado dos garantías de no repetición:
(i)
“ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados [en los párrafos 139
a 167 de la Sentencia] en materia de justicia penal juvenil”, debido a que “la Ley No.
22.278, que actualmente regula el régimen penal de la minoridad en Argentina y que
fue aplicada en [este caso], contiene disposiciones contrarias a la Convención Americana
y a los estándares internacionales aplicables a la justicia penal juvenil”25, y
(ii) “diseñar e implementar políticas públicas, con metas claras y calendarizadas, así como
la asignación de adecuados recursos presupuestales, para la prevención de la
delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, Argentina deberá,
entre otros, difundir los estándares internacionales sobre los derechos del niño y brindar
apoyo a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, así como a sus familias”.
D.2. Consideraciones de la Corte
37.
En cuanto a la medida relativa a ajustar su marco legal en materia de justicia
penal juvenil (supra Considerando 36.i), la Corte advierte con preocupación que han
transcurrido casi ocho años desde la notificación de la Sentencia y no existe avance
alguno en la adecuación del régimen penal juvenil en Argentina a los estándares
Cfr. Copia de las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Página 12” de 20 de mayo
de 2016, págs. 23 a 25; en el diario “Ámbito Financiero” de 20 de mayo de 2016, págs. 17 a 19 y en el diario
“Los Andes” de 20 de mayo de 2016, págs. 15 a 17 (anexo al informe estatal de julio de 2016).
24
Cfr. Copia de la captura de imagen de la publicación de la Sentencia en los sitios web oficiales de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza; del Servicio Penitenciario
Federal y del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno; del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y del
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos (anexos a los informes estatales de marzo y julio de
2014).
25
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 157, 298 y 325.
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