terapéutico especializado que permita atenuar o mejorar sus lesiones visuales”. Se dispuso un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para que las víctimas o sus representantes dieran a conocer al Estado su intención de recibir esta reparación. A.2. Consideraciones de la Corte 6. En 2013, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, la representante comunicó al Estado que las cuatro víctimas habían manifestado su voluntad de recibir esta reparación9. Seguidamente, este Tribunal valorará, de manera individualizada y tomando en cuenta la información más reciente, el cumplimiento de la medida para cada una de las víctimas, considerando sus particularidades. i) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico para Claudio David Núñez 7. El Estado informó sobre las gestiones que se realizaron entre 2014 y 2017 para brindar tratamiento médico y psicológico a Claudio Núñez según su voluntad de recibirlo o suspenderlo10. Aunque tenía interés en recibir el tratamiento, la referida víctima no asistió a las citas que fueron programadas entre junio de 2016 e inicios de 2017, y explicó que se debía a circunstancias personales relacionadas con cuestiones laborales y económicas. Posteriormente, fue comunicado su fallecimiento, ocurrido en mayo de 2017, aparentemente por motivo de suicidio, que estuvo bajo investigación judicial. Al respecto, la representante sostuvo que “el fallecimiento de la víctima imposibilita la continuidad de la supervisión a su respecto”. 8. La Corte lamenta profundamente el fallecimiento de Claudio David Núñez y las circunstancias en las que habría ocurrido. Asimismo, la Corte advierte con preocupación que no se hubieran dispuesto medidas dirigidas a superar las circunstancias laborales y obstáculos económicos que incidieron en que esta víctima no haya podido continuar recibiendo un tratamiento psicológico adecuado, que tenía interés de recibir y que requería recibir. Si bien el Estado ofreció poner a disposición de la víctima que la atención se llevara a cabo por “un equipo profesional más próximo a su lugar de residencia” y para que realizara terapia con el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa” (en adelante también “Centro Ulloa”), tales ofrecimientos no se efectivizaron, porque, según explica el Estado, a pesar de que se le dio seguimiento, la víctima, “no respondió a los mensajes […] ni volvió a comunicarse con el equipo del Centro Ulloa11. 9. Debido al fallecimiento de Claudio Núñez, la Corte concluye la supervisión de cumplimiento de esta medida de rehabilitación respecto a él. Cfr. Oficio de 8 de agosto de 2013 dirigido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (anexo al informe estatal de 11 de julio de 2014). 10 En 2014 se encontraba privado de libertad y recibió, por dos meses, encuentros psicoterapéuticos semanales en el centro penitenciario por parte del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”. Una vez recuperó su libertad, se derivó su atención a una institución de la red de asistencia del referido centro que se encontraba cercana a su domicilio, a la cual asistió en 2015. Ese mismo año, la víctima expresó su voluntad de no recibir más tratamiento psicológico, aunque recibió tratamiento médico por unas lesiones oculares. En 2016 expresó que deseaba retomar el tratamiento psicológico y se iniciaron gestiones para coordinar las citas. 11 En el informe estatal de septiembre de 2017 el Estado sostuvo que “el tratamiento no pudo concretarse debido a las ausencias reiteradas de Claudio David Núñez, las que pudieron obedecer a distintos factores que [se] procuró resolver ofreciéndole la alternativa de disponer de un equipo profesional más próximo a su lugar de residencia y, a la vez, contactándolo de manera consecuente para que realizara la terapia en el Centro Ulloa, ya que expresaba el deseo de atender su salud en esa institución. [Sin embargo, el señor] Núñez no respondió los mensajes dirigidos a su teléfono móvil ni volvió a comunicarse con el equipo del Centro Ulloa, que el 26 de mayo de 2017 tomó conocimiento de su fallecimiento��. 9 -4-

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