10. Por otra parte, se toma nota de lo informado por Argentina en cuanto a que se ha puesto a disposición del grupo familiar de Claudio Núñez la posibilidad de brindarles tratamiento psicológico y terapéutico en el Centro Ulloa, y a que algunos de ellos habrían iniciado con dicha atención. Aun cuando la Corte valora positivamente este actuar por parte del Estado y coincide con la representante en cuanto a la conveniencia de que esta asistencia se mantenga durante el tiempo que el grupo familiar lo requiera, ello no será supervisado por este Tribunal, puesto que excede el objeto de la medida de reparación ordenada en la Sentencia. ii) Tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico y oftálmico para Lucas Matías Mendoza 11. En cuanto al tratamiento oftálmico, quirúrgico y/o especializado para atenuar o mejorar las lesiones visuales de Lucas Mendoza, de la información aportada se desprende que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando este tipo de atención. Desde el 2013 la referida víctima tuvo evaluaciones oftalmológicas en un hospital público especializado en patologías oftalmológicas y acompañamiento del Centro Ulloa en las cuestiones relacionadas con su afección visual. En su caso, se determinó que no era posible una intervención quirúrgica y se recomendó el uso de anteojos y de protección ocular ante cualquier tipo de trabajo, por lo cual se gestionó la entrega, de manera gratuita, de los anteojos recomendados en consulta. 12. Por otro lado, en cuanto al tratamiento psicológico o psiquiátrico, el Estado informó sobre las gestiones que se realizaron entre el 2013 y 2016, a través del Centro Ulloa, para brindárselo. En 2017 recuperó la libertad y recibió en su domicilio la visita de una trabajadora social del referido centro. También se le brindó acompañamiento para obtener un “Certificado de Discapacidad” por sus deficiencias visuales; y para tramitar una pensión por discapacidad y beneficios asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Durante ese período, debido a dificultades de la víctima para sostener el tratamiento de manera continua, se decidió establecer con el Centro Ulloa un proceso psicoterapéutico con una perspectiva social y comunitaria que tuviera encuentros pautados, que posteriormente le permitió instalarse en este tratamiento de manera continua. En 2019, la representante informó que, “a propósito de un nuevo conflicto […] con la ley penal, […] se enc[ontraba] recibiendo en el marco de su causa[,] asistencia periódica del Centro Ulloa, […] dos veces por semana, para lo cual c[ontaba] con salidas permitidas del domicilio en el que cumple detención” 12. De acuerdo con la información más reciente, presentada por las partes en la audiencia de supervisión celebrada en octubre de 2020 y con posterioridad a la misma, “en la actualidad se encuentra recibiendo asistencia psicológica por parte del Centro Ulloa” y “con motivo de la pandemia, se ha mantenido el trabajo con Lucas de manera remota tanto en el espacio de acompañamiento como de psicoterapia”. Si bien la representante reconoció que este tratamiento se viene desarrollando “con buenos resultados” y que “ha demostrado ser de fundamental importancia para su sostenimiento vital”, también consideró que “dicha asistencia debe reforzarse y, en la medida en que las condiciones de distanciamiento social que rigen en el país lo permitan, debe también evaluarse la posibilidad de retomar alguna forma de atención presencial”. Asimismo, observó que la asistencia que se encuentra recibiendo actualmente a través del Centro Ulloa “debería profundizar el componente interdisciplinario que actualmente presenta e incluir, en los términos de la Agregó que en el marco de esa asistencia “se trabaja en dos niveles distintos: uno de ellos vinculado con la situación de vida atravesada y otro asociado con las dificultades que ha encontrado para su reinserción social en el medio libre”. 12 -5-

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