10.
Por otra parte, se toma nota de lo informado por Argentina en cuanto a que se
ha puesto a disposición del grupo familiar de Claudio Núñez la posibilidad de brindarles
tratamiento psicológico y terapéutico en el Centro Ulloa, y a que algunos de ellos habrían
iniciado con dicha atención. Aun cuando la Corte valora positivamente este actuar por
parte del Estado y coincide con la representante en cuanto a la conveniencia de que esta
asistencia se mantenga durante el tiempo que el grupo familiar lo requiera, ello no será
supervisado por este Tribunal, puesto que excede el objeto de la medida de reparación
ordenada en la Sentencia.
ii)
Tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico y oftálmico para Lucas
Matías Mendoza
11.
En cuanto al tratamiento oftálmico, quirúrgico y/o especializado para atenuar o
mejorar las lesiones visuales de Lucas Mendoza, de la información aportada se
desprende que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar
implementando este tipo de atención. Desde el 2013 la referida víctima tuvo
evaluaciones oftalmológicas en un hospital público especializado en patologías
oftalmológicas y acompañamiento del Centro Ulloa en las cuestiones relacionadas con
su afección visual. En su caso, se determinó que no era posible una intervención
quirúrgica y se recomendó el uso de anteojos y de protección ocular ante cualquier tipo
de trabajo, por lo cual se gestionó la entrega, de manera gratuita, de los anteojos
recomendados en consulta.
12.
Por otro lado, en cuanto al tratamiento psicológico o psiquiátrico, el Estado
informó sobre las gestiones que se realizaron entre el 2013 y 2016, a través del Centro
Ulloa, para brindárselo. En 2017 recuperó la libertad y recibió en su domicilio la visita de
una trabajadora social del referido centro. También se le brindó acompañamiento para
obtener un “Certificado de Discapacidad” por sus deficiencias visuales; y para tramitar
una pensión por discapacidad y beneficios asistenciales del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación. Durante ese período, debido a dificultades de la víctima para
sostener el tratamiento de manera continua, se decidió establecer con el Centro Ulloa
un proceso psicoterapéutico con una perspectiva social y comunitaria que tuviera
encuentros pautados, que posteriormente le permitió instalarse en este tratamiento de
manera continua. En 2019, la representante informó que, “a propósito de un nuevo
conflicto […] con la ley penal, […] se enc[ontraba] recibiendo en el marco de su causa[,]
asistencia periódica del Centro Ulloa, […] dos veces por semana, para lo cual c[ontaba]
con salidas permitidas del domicilio en el que cumple detención” 12. De acuerdo con la
información más reciente, presentada por las partes en la audiencia de supervisión
celebrada en octubre de 2020 y con posterioridad a la misma, “en la actualidad se
encuentra recibiendo asistencia psicológica por parte del Centro Ulloa” y “con motivo de
la pandemia, se ha mantenido el trabajo con Lucas de manera remota tanto en el espacio
de acompañamiento como de psicoterapia”. Si bien la representante reconoció que este
tratamiento se viene desarrollando “con buenos resultados” y que “ha demostrado ser
de fundamental importancia para su sostenimiento vital”, también consideró que “dicha
asistencia debe reforzarse y, en la medida en que las condiciones de distanciamiento
social que rigen en el país lo permitan, debe también evaluarse la posibilidad de retomar
alguna forma de atención presencial”. Asimismo, observó que la asistencia que se
encuentra recibiendo actualmente a través del Centro Ulloa “debería profundizar el
componente interdisciplinario que actualmente presenta e incluir, en los términos de la
Agregó que en el marco de esa asistencia “se trabaja en dos niveles distintos: uno de ellos vinculado con
la situación de vida atravesada y otro asociado con las dificultades que ha encontrado para su reinserción
social en el medio libre”.
12
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