el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir
cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7. Los Estados Parte en la Convención deben
garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios
(effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben
ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos8.
3.
Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento por parte del
Estado de doce de las reparaciones ordenadas en la Sentencia. Para ello, tomará en
cuenta tanto la información escrita, como particularmente la obtenida durante la
audiencia de supervisión de octubre de 2020 y con posterioridad a la misma. La
información aportada por las partes respecto de las restantes dos medidas, referentes a
la garantía de no repetición relativa a “adecuar su ordenamiento jurídico interno a los
parámetros establecidos en [la] Sentencia sobre el derecho a recurrir del fallo ante el
juez o tribunal superior”, tanto a nivel federal como en la Provincia de Mendoza, serán
valoradas en otra resolución.
4.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas ........................ 3
B. Asegurar a las víctimas opciones educativas o de capacitación formales ....................... 8
C. Publicación y difusión de la Sentencia ................................................................... 11
D. Reforma del régimen penal juvenil, diseño e implementación de políticas públicas y difusión
de derechos de la niñez ............................................................................................ 12
E. Asegurar que no se vuelva a imponer penas de prisión o reclusión perpetuas a las víctimas
y otras personas por delitos cometidos siendo menores de edad ..................................... 15
F. Implementar programas o cursos sobre protección de los derechos humanos y de la niñez
para personal penitenciario y jueces ........................................................................... 19
G. Investigación de la muerte de la víctima Ricardo David Videla .................................. 20
H. Investigación de los actos de tortura sufridos por las víctimas Lucas Matías Mendoza y
Claudio David Núñez ................................................................................................ 23
I. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales ................................................. 25
A. Brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas
A.1. Medida ordenada por la Corte
5.
En el punto resolutivo décimo séptimo y los párrafos 310 a 312 de la Sentencia,
se dispuso que “el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones o
personal de salud especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el
tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario, a Lucas Matías Mendoza y
Claudio David Núñez, y el tratamiento psicológico o psiquiátrico necesario a César
Alberto Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, si así lo solicitan todos ellos, incluyendo
el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, tomando
en consideración los padecimientos de cada uno de ellos relacionados con el presente
caso”. Asimismo, “en el caso de Lucas Matías Mendoza, la Corte orden[ó] que de manera
inmediata el Estado [le] otorg[ara] el tratamiento oftalmológico, quirúrgico y/o
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Baena Ricardo y
otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021, Considerando 2.
8
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá,
supra nota 7, Considerando 2.
7
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