12. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 10. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 11. 13. La presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana. 14. Dado que esta solicitud de medidas provisionales ha sido presentada por la Comisión Interamericana cuando el Tribunal no se encuentra reunido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento el Presidente en ejercicio puede requerir al Estado respectivo, en esas circunstancias, que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pudiera tomar la Corte en su próximo período de sesiones 12. 15. La solicitud de medidas urgentes a favor del señor Danilo Rueda interpuesta por la Comisión se sustenta en tres puntos principales: i) la supuesta existencia de un contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia; ii) las presuntas amenazas y atentados, desde el año 2002 hasta la fecha, en contra de los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP) y en particular, en contra de su Director, el señor Danilo Rueda, quien, en atención a hechos recientes, se encontraría en una situación de riesgo extremo; iii) las medidas de protección colectivas proporcionadas por el Estado no serían efectivas para proteger al señor Danilo Rueda, quien enfrentaría un nivel de riesgo más elevado que exigiría la adopción de medidas individuales de protección que partan de un diagnóstico de su situación particular. Asimismo, la Comisión se refirió a la presunta falta de resultados específicos de las investigaciones relacionadas con los presuntos eventos de agresión y seguimientos que ha sufrido el defensor Danilo Rueda (supra Visto 2). 16. Por su parte, el Estado informó sobre los esquemas de protección colectiva que habrían sido implementados a favor de los integrantes de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y destacó las investigaciones fiscales adelantadas y las medidas que estaría implementando a fin de garantizar el derecho de las y los defensores de derechos humanos de ejercer sus labores (supra Visto 7). 10 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto, y Asunto respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario. Medidas Provisionales respecto de Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando sexto. 11 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario. Medidas Provisionales respecto de Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando sexto. 12 Cfr. Asunto María Lourdes Afiuni. Medidas Provisionales respecto Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2010, considerando decimotercero, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2010, considerando décimo. 10

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