12. Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la
Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la
que se soliciten 10. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales
corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se
relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar
daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser
analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 11.
13. La presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en
conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas
cautelares presentada ante la Comisión Interamericana.
14. Dado que esta solicitud de medidas provisionales ha sido presentada por la
Comisión Interamericana cuando el Tribunal no se encuentra reunido, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 27.6 del Reglamento el Presidente en ejercicio puede requerir
al Estado respectivo, en esas circunstancias, que dicte las providencias urgentes
necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después
pudiera tomar la Corte en su próximo período de sesiones 12.
15. La solicitud de medidas urgentes a favor del señor Danilo Rueda interpuesta por
la Comisión se sustenta en tres puntos principales: i) la supuesta existencia de un
contexto general de riesgo para defensores y defensoras de derechos humanos en
Colombia; ii) las presuntas amenazas y atentados, desde el año 2002 hasta la fecha,
en contra de los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP) y en
particular, en contra de su Director, el señor Danilo Rueda, quien, en atención a
hechos recientes, se encontraría en una situación de riesgo extremo; iii) las medidas
de protección colectivas proporcionadas por el Estado no serían efectivas para proteger
al señor Danilo Rueda, quien enfrentaría un nivel de riesgo más elevado que exigiría la
adopción de medidas individuales de protección que partan de un diagnóstico de su
situación particular. Asimismo, la Comisión se refirió a la presunta falta de resultados
específicos de las investigaciones relacionadas con los presuntos eventos de agresión y
seguimientos que ha sufrido el defensor Danilo Rueda (supra Visto 2).
16. Por su parte, el Estado informó sobre los esquemas de protección colectiva que
habrían sido implementados a favor de los integrantes de la Comisión Intereclesial de
Justicia y Paz y destacó las investigaciones fiscales adelantadas y las medidas que
estaría implementando a fin de garantizar el derecho de las y los defensores de
derechos humanos de ejercer sus labores (supra Visto 7).
10
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto, y Asunto
respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario. Medidas Provisionales
respecto de Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014,
considerando sexto.
11
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto
respecto a dos niñas del pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario. Medidas Provisionales
respecto de Ecuador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014,
considerando sexto.
12
Cfr. Asunto María Lourdes Afiuni. Medidas Provisionales respecto Venezuela. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2010, considerando
decimotercero, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto Honduras.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2010,
considerando décimo.
10