reforzamiento de las medidas de protección, no se ha expresado por parte de la organización beneficiaria la necesidad de contar con esquemas individuales”. No obstante, “el Estado ha tomado nota de las comunicaciones sobre hechos de amenazas contra el señor Danilo Rueda y […] ha propuesto a la organización beneficiaria la realización de una reunión […] para el […] 2 de mayo de 201[4], con el fin de buscar soluciones conjuntas a la situación presentada y concertar los aspectos relativos a la implementación de medidas de protección de carácter individual a favor del mencionado beneficiario”. Así, el riesgo que enfrentarían los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz “ha[bría] sido atendido […] dentro del trámite de las medidas cautelares […]”. b) según información de la Unidad Nacional de Protección, entre las medidas colectivas dispuestas “por solicitud de [la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz], actualmente hay implementados ocho (8) esquemas [de protección…]”. “Particularmente sobre la situación del señor Danilo Rueda, la Unidad Nacional de Protección indicó que la entidad ha respondido en varias ocasiones que uno de esos esquemas puede ser usado por el señor Rueda cuando deba desplazarse a la ciudad de Neiva”. Asimismo, la Unidad Nacional habría adelantado “las acciones con el fin de analizar la situación de riesgo del señor Rueda, a efectos de tomar las acciones a que haya lugar […]”. Por otro lado, el Estado informó que la Policía Nacional “viene implementando medidas preventivas de seguridad consistentes en rondas y revistas policiales a la sede de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz ubicada en la ciudad de Bogotá”. Igualmente, indicó que “los integrantes de la Coordinación de Derechos Humanos de la Policía Metropolitana de Bogotá ejecutan actividades de verificación de cumplimiento de las medidas de seguridad impartidas y realizadas por las estaciones”. Frente a los presuntos hechos de amenaza contra el señor Danilo Rueda en la ciudad de Neiva, la Policía Nacional señaló que “[s]e suministró [a la CIJP] el número telefónico de la Oficina de Derechos Humanos con el fin de analizar y concertar con el señor dando la implementación de medidas preventivas de seguridad [sic], sin que a la fecha [de 13 de marzo de 2014] se haya podido tomar contacto con el beneficiario […]”. Respecto del presunto ataque con balines al lugar donde habita el señor Rueda el 24 de abril de 2014, el Estado informó que estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Policía Nacional “a efectos de que adelante las acciones propias de su competencia”; c) el Estado habría adelantado investigaciones fiscales en el marco de las medidas cautelares a favor de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz e implementado estrategias para las mismas. Además, la Procuraduría General de la Nación habría adelantado acciones para dar seguimiento a dichas medidas. No obstante, el Estado recordó que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referidos corresponde a un eventual examen del fondo del caso; d) el Estado habría adoptado medidas “para garantizar que los defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo sus actividades en Colombia”, y e) por todo lo anterior, “consider[ó] que no se cumplen los requisitos para que la [Corte…] ordene al Estado colombiano la adopción de medidas provisionales en el presente asunto” y solicitó que la solicitud de la Comisión se desestime. CONSIDERANDO QUE: 8

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