RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 14 DE MARZO DE 2024
CASO ALMEIDA VS. ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el
Tribunal”) el 17 de noviembre de 2020 1.
2.
Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o
“Argentina”) entre junio de 2021 y julio de 2023, así como los escritos presentados por
la representante de la víctima 2 (en adelante, “la representante”) entre abril de 2022 y
octubre de 2023. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó
observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en 2020
(supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación (infra Considerandos 2,
14 y 17). Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento de todas las
reparaciones ordenadas en la Sentencia, tomando en cuenta que el Estado presentó
información sobre éstas y ha solicitado que se declare “el cumplimiento total de la
sentencia”, y que la representante presentó observaciones con posterioridad a esta
solicitud, refiriéndose únicamente a las medidas de pago de indemnizaciones y costas y
gastos. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de restitución, indemnizaciones y
reintegro de costas y gastos ............................................................................................................... 2
B.
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ..............................................................4
C.
Garantizar en sede administrativa la revisión de la situación de las personas que se encuentren en la
misma situación fáctica que el señor Almeida ........................................................................................5
La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación de la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2020. Serie C No. 416. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_416_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 17 de diciembre de 2020.
2
La señora Myriam Carsen.
3
Facultad que se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
*
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