20.
En la Sentencia, la Corte reconoció que “existe la posibilidad que otras personas
pudieran encontrarse en el mismo supuesto fáctico del señor Almeida”. Entonces, en el
punto resolutivo sexto y en el párrafo 68 de la Sentencia, “como garantía de no
repetición, se orden[ó] al Estado que, en sede administrativa, revisara la situación de
las personas que así lo soliciten y se enc[ontraran] en la misma situación fáctica del
señor Almeida, a la luz de los criterios jurisprudenciales desarrollados a partir de los
casos Noro y Robasto” (infra Considerando 20). Para ello, dispuso que “el Estado deb[ía]
dar publicidad a esta medida para hacerla del conocimiento de las personas
potencialmente interesadas”. Al respecto, estableció que Argentina “deb[ía] mantener
publicado, por un período de tres meses y de manera visible, un aviso en las páginas
oficiales de internet de los órganos estatales que consider[ara] pertinentes, en particular
la página de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos”. Asimismo, “deb[ía] notificar a las principales organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos”. También, señaló que “[l]as personas
interesadas deberán presentar sus solicitudes de indemnización en un plazo de doce
meses, plazo que empezará a correr cuando concluyan los tres meses desde la difusión
de dicho aviso” 21.
C.2. Consideraciones de la Corte
21.
Al informar sobre la implementación de la garantía de no repetición dispuesta
en la Sentencia (supra Considerando 20), el Estado indicó que desde el “6 de junio de
2023” se encuentra publicado en el sitio web de la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación un “aviso importante” para que “toda persona que haya tramitado,
oportunamente, un expediente administrativo en virtud de la reparación establecida en
la Ley nº 24.043, para obtener una indemnización por el período en el que permaneció
sujeta a un régimen de libertad vigilada durante la última dictadura cívico-militar, que
fuera oportunamente denegado por las autoridades administrativas y/o judiciales”,
conozca sobre la posibilidad de solicitar la “reapertura de expedientes relativos a la
libertad vigilada en cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH en el [presente]
caso” 22. Asimismo, “remiti[ió] las notificaciones efectuadas a las principales
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos” en Argentina 23. En el
comunicado realizado en la referida página web y las notificaciones a las organizaciones
no gubernamentales se indicó que “[l]as personas interesadas en que sus trámites
administrativos sean revisados deberán presentar sus solicitudes [ante la Dirección de
Gestión de Políticas Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación],
con las constancias respaldatorias, hasta el día 6 de septiembre de 2024”. El Estado
aportó los comprobantes de estas difusiones. Con base en estas acciones, en su informe
de julio de 2023, Argentina sostuvo que “ha acreditado […] el cumplimiento de l[a …]
medid[a]” y solicitó que se declare su cumplimiento total. La representante no presentó
observaciones en cuanto a la implementación de esta reparación.
21
También hizo notar que “[e]l Estado está obligado a observar sus obligaciones internacionales en
materia de igualdad ante la ley, no siendo oponible la situación de cosa juzgada a las reclamaciones
presentadas y debe permitir a los interesados presentar toda la información necesaria para acreditar sus
reclamos”.
22
El
Estado
indicó
que
se
podía
acceder
mediante
el
siguiente
enlace:
https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/aviso-importante-en-cumplimiento-de-la-sentencia-de-lacorte-idh-en-el-caso-almeida. Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2023. La última vez que la Corte consultó
el referido enlace electrónico, se pudo constatar que el mismo seguía disponible (visitado por última vez el 14
de marzo de 2024).
23
Cfr. Oficios de notificación dirigidos a: la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo; el Centro de Estudios
Legales y Sociales; Familiares de Desaparecidos por Razones Políticas, y a Madres de Plaza de Mayo Línea
Fundadora (anexos al informe estatal de 11 de julio de 2023).
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