- 13 proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las
circunstancias particulares del caso.
2.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de las
beneficiarias o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 23 de septiembre de 2015, presente un
informe detallado sobre la situación actual de las beneficiarias, en los términos del
Considerando 36 de la presente Resolución. En dicha oportunidad, el Estado deberá presentar
la información indicada en los Considerandos 16, 18, 22 y 25 de la presente Resolución. Con
posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando,
cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta
Resolución.
4.
Requerir a los representantes de las beneficiarias que, en un plazo de cuatro semanas,
contado a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los
mismos, así como remitan la información solicitada en los Considerandos 17, 25 y 36 de la
presente Resolución.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes a los informes estatales requeridos en el punto
resolutivo tercero y a las correspondientes observaciones de los representantes de las
beneficiarias dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de las
referidas observaciones de los representantes.
6.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de México, a los
representantes de las beneficiarias y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente
Resolución.