personas en la vía pública sobre la base de una sospecha de que está cometiendo un delito,
se base en razones objetivas e incluya exigencias de justificación de dichas razones en cada
caso; ii) el Estado deberá adoptar medidas para capacitar debidamente al personal policial
a fin de evitar los abusos en el ejercicio de la mencionada facultad, incluyendo
capacitaciones en la prohibición de ejercerla de manera discriminatoria y con base en
perfiles asociados a estereotipos; y iii) el Estado deberá asegurar la existencia e
implementación de recursos judiciales efectivos frente a denuncias de abusos policiales en
el contexto de la mencionada facultad.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre los requisitos y condiciones en las cuales las
personas pueden ser detenidas por agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia.
Particularmente, las salvaguardas para asegurar la legalidad y no arbitrariedad de facultades policiales de
detención en base al criterio de “sospecha”; y la validez bajo la Convención Americana, del uso en el
proceso penal de las pruebas obtenidas durante dicho acto.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perita/o cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones
internacionales de los Estados que resultan exigibles en el marco del otorgamiento de facultades de
detención a cuerpos de seguridad cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia, sino
con base en la posible sospecha de cometer un delito. La persona experta se pronunciará sobre estándares
de legalidad y no arbitrariedad para detener a personas bajo dicha sospecha, así como la validez del uso
en el proceso penal de las pruebas obtenidas durante dicho acto.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron
como parte peticionaria a lo largo del trámite del caso:
Patricia A. G. Azzi
Defensora Pública Oficial ante los Juzgados
Federales de Primera Instancia de Mar del Plata
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Eleonora A. Devoto
Coordinadora General para el Programa para la
Aplicación de Tratados de Derechos Humanos
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Mario López-Garelli
Por autorización del Secretario Ejecutivo
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