2
3.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima y cinco (5)
dictámenes periciales. El Estado ofreció las declaraciones de dos (2) testigos y dos (2) peritos,
mientras que la Comisión ofreció dos (2) dictámenes periciales. El Estado presentó objeciones
relacionadas con los objetos de las declaraciones de la presunta víctima, de dos peritos
presentados por los representantes y de una perito ofrecida por la Comisión. Asimismo, la
Comisión indicó que la Corte debía declarar improcedente una solicitud de sustitución de
declaración pericial formulada por el Estado.
4.
A continuación el Presidente en ejercicio examinará en forma particular: a) la prueba
testimonial y pericial ofrecida por el Estado y solicitud de sustitución de un peritaje propuesto
por el Estado; b) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; c) prueba ofrecida
por los representantes de las presuntas víctimas; d) la solicitud de la Comisión para formular
preguntas; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; f) los
alegatos y observaciones finales orales y escritos, y g) la aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas ante la Corte.
A) Prueba testimonial y pericial ofrecida por el Estado y solicitud de sustitución de
un peritaje propuesto por el Estado
5.
En su escrito de contestación, el Estado ofreció las declaraciones de cuatro personas,
dos (2) testigos y “declarantes informativos” y dos (2) peritos. Tres de esos declarantes
propuestos fueron confirmados en su lista definitiva de declarantes. Con respecto a uno de los
peritajes propuestos en su escrito de contestación, específicamente el que se refiere al
dictamen del Profesor Carlos López, el Estado solicitó que “sea sustituido por el Profesor Juan
Carlos Upegui, toda vez que al Profesor López, una vez conocidas las fechas en que se llevará
a cabo la audiencia pública del caso en cuestión, manifestó que le resulta[ba] imposible rendir
la experticia que le había sido encargada”. El Estado remitió el curriculum viate del Profesor
Juan Carlos Upegui propuesto en sustitución y una nota del Profesor Carlos López en la cual
explica los motivos por los cuales no podrá rendir su peritaje.
6.
Los representantes no formularon observaciones. Con respeto a la solicitud de
sustitución del peritaje del Profesor Carlos López, la Comisión señaló que “la Presidencia de la
[…] Corte ha interpretado el carácter excepcional de las sustituciones de declarantes en el
sentido de no admitir argumentos tales como la carga laboral y los compromisos profesionales
asumidos con anterioridad”, por lo que indicó que no identificaba “otros elementos adicionales
que harían procedente la solicitud del Estado”.
7.
Esta Presidencia constata que el Estado propuso dicha prueba pericial en la debida
oportunidad procesal y que la solicitud de sustitución observa los requerimientos estipulados
en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. Colombia proporcionó una explicación fundada
de los motivos por las cuales el profesor Carlos López no podría rendir declaración pericial e
inclusive aportó un documento suscrito por él en el cual expone dichas razones. Además, la
sustitución respeta el objeto del perito originalmente ofrecido. Asimismo, esta Presidencia
resalta que las objeciones planteadas por la Comisión no se refieren a la pertinencia de la
experticia ofrecida en sustitución del profesor Carlos López o a la idoneidad del mismo cómo
perito, sino únicamente a la fundamentación de dicha solicitud de sustitución.
8.
En virtud de las anteriores consideraciones, siendo que el dictamen pericial del Profesor
Juan Carlos Upegui puede resultar útil para la resolución del presente caso, se admite de
conformidad con el artículo 49 del Reglamento. Por otra parte, la Corte también admite la
declaración pericial de René Urueña y las declaraciones testimoniales de Ricardo Luque Núñez
y de Juan Manuel Trujillo Sánchez propuestas por el Estado.
B) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana