3 9. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales: a) El del señor Roberto Saba, “sobre los estándares internacionales en materia de discriminación por orientación sexual en lo relativo al reconocimiento de derechos establecidos en el ordenamiento interno, con especial énfasis en derechos relativos a la seguridad social, incluyendo el derecho a la pensión y el derecho a la salud. Asimismo, [se referiría] a las referencias relevantes de derecho constitucional comparado”; y b) de la señora Macarena Sáez, sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales frente al derecho a la protección de la familia o de la vida familiar, incluyendo familias diversas como las compuestas por personas del mismo sexo. Asimismo [haría] las referencias relevantes de derecho constitucional comparado”. Dichos dictámenes periciales fueron confirmados por la Comisión en su lista definitiva de declarantes 10. El Estado formuló observaciones respecto al peritaje de Macarena Sáez, al indicar que “escapa por completo al objeto del litigio”, puesto que el presente caso “se refiere al acceso del compañero supérstite de una pareja del mismo sexo a la pensión de sobreviviente”. Agregó que tal cuestión “se encuentra relacionada con el reconocimiento de derechos patrimoniales y sociales a este tipo de uniones, pero no con la protección estatal de las familias diversas”. Puesto que el caso está relacionado con el reconocimiento de derechos pensiónales a las parejas del mismo sexo, no resulta procedente que se alleguen pruebas referidas a la protección de familias diversas. Solicitó que se desestime la declaración pericial en cuestión. Los representantes no formularon observaciones. 11. Esta Presidencia constata, en primer término, que la Comisión señaló que: “[e]l presente caso se relaciona con la exclusión del señor Ángel Alberto Duque de la posibilidad de obtener una pensión de sobrevivencia tras la muerte de su pareja, con base en que se trataba de una pareja del mismo sexo. La Comisión consideró que si bien el fin invocado consistente en la protección de la familia era legítimo en abstracto, la diferencia de trato no podía considerarse idónea pues el concepto de familia citado por las autoridades estatales es limitado y estereotipado, excluyendo arbitrariamente formas diversas de familia como las formadas por parejas del mismo sexo”. Puesto que el dictamen ofrecido tiene como objeto los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales frente al derecho a la protección de la familia incluyendo familias diversas como las compuestas por personas del mismo sexo (supra Considerando 8) se puede concluir que el mismo estaría relacionado con el objeto del caso tal como fue planteado por la Comisión en su escrito de presentación del caso. Por tanto, la objeción planteada por el Estado relacionada con el objeto del peritaje no resulta admisible. 12. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte, refiriéndose a que el presente caso permitirá “contribuir al desarrollo de la jurisprudencia en materia de discriminación con base en la orientación sexual” pues presenta una situación fáctica relacionada “con la discriminación en materia de acceso a los derechos sociales, en el ámbito familiar y de pareja”. Agregó que “la Corte esta[ba] llamada a pronunciarse sobre el análisis que corresponde al momento de determinar la permisibilidad de exclusiones de los núcleos familiares o parejas del mismo sexo en el acceso a tales derechos, como la seguridad social y la salud”. Concluyó que “este desarrollo jurisprudencial podrá contribuir favorablemente al desarrollo legislativo de los Estados en esta materia”. 13. Esta Presidencia considera que los objetos de los peritajes de Roberto Saba y Macarena Sáez resultan relevantes al orden público interamericano debido a que implican un análisis de estándares internacionales sobre discriminación por orientación sexual y sobre obligaciones de los Estados en materia de protección de la familia o de la vida familiar. En ese sentido, el objeto de los peritajes trasciende la controversia del presente caso y se refieren a conceptos relevantes para otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, el Presidente estima conducente admitir dichos dictámenes periciales, haciendo notar, respecto del peritaje de la señora Macarena Sáez, que éste se recibirá mediante declaración jurada rendida ante fedatario público (affidavit).

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