4 C) Prueba ofrecida los representantes de las presuntas víctimas 14. Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima y cinco (5) dictámenes periciales, de los cuales dos (2) fueron ofrecidos para ser producidos durante la audiencia pública. La Comisión no formuló objeciones con respecto a los peritajes ofrecidos. El Estado presentó objeciones a dos peritajes y a la declaración de la presunta víctima. 15. En lo que concierne a la declaración de la presunta víctima Ángel Alberto Duque, los representantes propusieron el siguiente objeto: “las dificultades que padeció por la discriminación de que fue objeto al negársele la solicitud de pensión de sobrevivencia por ser gay. Asimismo declarará sobre la angustia e incertidumbre generada por la falta de recursos económicos y la desprotección en que quedó al no poder garantizarse el tratamiento médico que requería por ser paciente VIH positivo, viéndose enfrentado a una agravación de su salud que hubiera desembocado en su fallecimiento. También hablará de las acciones que por su propia cuenta tuvo que emprender precisamente para poder acceder a los medicamentos retrovirales con el objeto de salvaguardar su vida e integridad y las vicisitudes que ha pasado en estos trece años por tratar de sobrellevar una vida normal a pesar del trato desigual que recibió”. 16. Sobre el particular, el Estado indicó que ciertas partes del objeto de la declaración dan por probado que al señor Duque “no se le garantizó el tratamiento médico que requería y que tal circunstancia puso en peligro su integridad física y su vida” y que tales situaciones “hacen parte de la controversia litigiosa que caracteriza al presente trámite internacional” y que “deberán ser decididas por la […] Corte en el momento procesal oportuno”. 17. Con respecto a lo anterior, esta Presidencia considera que las partes en el litigio son libres de presentar los objetos de las declaraciones de la manera que consideren más apropiada, pero que tal circunstancia no implica necesariamente que los hechos alegados en los objetos de las declaraciones se consideren probados. En consecuencia, no resultan pertinentes las objeciones planteadas por el Estado en relación con la declaración de la presunta víctima. 18. En lo que concierne a la prueba pericial, el Estado indicó que los objetos de dos (2) de los peritajes propuestos por los representantes en su lista definitiva de declarantes, el de Rodrigo Uprimny Yepes y el de Miguel Rueda Sáenz, no coincide con los objetos de los peritajes ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos. En particular, el Estado destacó que los representantes añadieron al objeto de los dos dictámenes periciales ofrecidos la expresión “[a]simismo, responderá preguntas sobre otros temas vinculados al objeto de este caso y su área de experticia”. En consecuencia, el Estado consideró que “las modificaciones introducidas por los representantes del señor Duque al alcance de las declaraciones de los señores Rodrigo Uprimny Yepes y Miguel Rueda Sáenz, […] resultan inadmisibles”. 19. Esta Presidencia recuerda que la presentación de la lista definitiva de declarantes no es una oportunidad para modificar el objeto de las declaraciones inicialmente propuestas 1. En ese sentido, puesto que la modificación de los objetos de los dos peritajes ofrecidos no fue justificada, dichas pruebas periciales serán evacuadas con los objetos originalmente propuestos, según se precisa en la parte resolutiva. D) Solicitud de la Comisión para formular preguntas 20. En su escrito de 27 de mayo de 2015, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a tres de los peritos ofrecidos por los representantes y a dos de los peritos ofrecidos por el Estado colombiano cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden publico interamericano como con la 1 Cfr. Caso Rochac Harnández y Otros Vs. El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2014, Considerando 6, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando 21.

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