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momentos (inclusive mencionando iniciativas nacionales para la revisión de la ley 15
de 1992 sobre el habeas corpus14), señalando que “no existe divergencia” entre él y
la Comisión Interamericana respecto al tema del habeas corpus15. Además, en su
escrito del 26 de julio de 1996, el Gobierno comunicó a la Corte inter alia que se
encontraba “adelantando las gestiones tendientes a presentar nuevamente al
Congreso” el texto de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, así como “a incorporar el tipo penal en el ordenamiento criminal” interno 16.
No veo, pues, razón alguna para que la Corte dejase de considerar la solicitud de la
Comisión17 acerca de las medidas de reparación no pecuniaria18. En la presente
Sentencia sobre reparaciones, la Corte dejó de extraer las consecuencias jurídicas de
su propia determinación de violación del artículo 1.1 (en relación con los artículos 7 y
4) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual dedicó no menos
que cinco párrafos en su Sentencia del fondo19.
18.
En uno de estos párrafos, en la referida Sentencia del fondo (del 08.12.1995)
en el presente caso Caballero Delgado y Santana, la Corte efectivamente vinculó su
determinación del incumplimiento por parte del Estado demandado de la obligación
general del artículo 1.1 de la Convención a las medidas de reparación (párrafo
59)20. Esta no fue la primera vez en que así procedió: en casos anteriores, la Corte
precisó que el deber general de garantizar los derechos protegidos implica la
obligación de los Estados Partes de organizar todas las estructuras del poder público
para asegurar jurídicamente el pleno ejercicio de los derechos protegidos y, por
consiguiente, para prevenir, investigar y sancionar todas las violaciones de dichos
derechos, y, además, buscar la reparación de los daños producidos por estas
violaciones21.
19.
Establecido, así, este vínculo por la propia Corte, su Sentencia del fondo en el
presente caso Caballero Delgado y Santana22 la facultaba, pues, a mi modo de ver,
a pronunciarse afirmativamente sobre las referidas medidas de reparación no
pecuniaria solicitadas por la Comisión23, debiendo haberlo hecho en la presente
Sentencia sobre reparaciones. En mi entendimiento, aunque se afirme que no hubo
violación del artículo 2 de la Convención, la constatación del incumplimiento de la
obligación general del artículo 1.1 es per se suficiente para determinar al Estado Parte la toma
14
. Mencionadas en el párrafo 54 de la presente Sentencia.
. Transcripción de la Audiencia Pública Celebrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
el 07 de septiembre de 1996 - Caso Caballero Delgado y Santana, Fase de Reparaciones, pp. 31 y 15.
16
. Página 4 del referido escrito.
17
. Y de los peticionarios del caso en nombre de las víctimas.
18
. Cabe recordar, a propósito, que, en los casos relativos a Honduras (fondo), la Corte, al determinar
la inadecuación y la ineficacia del recurso de habeas corpus en los casos de desaparaciones forzadas o
involuntarias en cuestión, de cierto modo revisó las "formalidades" de la ley nacional, demostrando sus
insuficiencias. Cf. Caso Velásquez Rodríguez, loc. cit. supra n. (1), párrafos 65-77; Caso Godínez Cruz,
loc. cit. supra n. (1), párrafos 68-82.
19
. Párrafos 55 hasta 59, además del punto resolutivo n. 1, de la Sentencia del fondo, del 08.12.1995,
en el presente caso Caballero Delgado y Santana.
20
. Además de haber determinado la violación del artículo 1.1 de la Convención (párrafo 59, y punto
resolutivo n. 1 de aquella Sentencia), la Corte ponderó que "para garantizar plenamente los derechos
reconocidos por la Convención, no es suficiente que el Gobierno emprenda una investigación y trate de
sancionar a los culpables, sino que es necesario, además, que toda esta actividad del Gobierno culmine
con la reparación a la parte lesionada, lo que en este caso no ha ocurrido" (párrafo 58). Y agregó la Corte
que "en el presente caso la reparación debe consistir en la continuación de los procedimientos judiciales
para la averiguación de la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana y su
sanción conforme al derecho interno colombiano" (párrafo 69).
21
. Caso Velásquez Rodríguez, loc. cit. supra n. (1), párrafo 166; Caso Godínez Cruz, loc. cit. supra n.
(1), párrafo 175.
22
. Párrafos 59, 58 y 69, y punto resolutivo n. 1.
23
. Y los peticionarios del caso en nombre de las víctimas.
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