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42.
Con base en lo expuesto, el Tribunal considera que la medida dispuesta en el punto
dispositivo cuarto de la Sentencia, relativa al reintegro de costas y gastos se encuentra
pendiente de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
El Estado no ha dado cumplimiento a la reparación relativa a dejar sin efecto la
condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, así como todas
sus consecuencias, ordenada en el punto dispositivo segundo de la Sentencia.
2.
El Estado no ha dado cumplimiento al reintegro de costas y gastos, ordenado en el
punto dispositivo cuarto de la Sentencia.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación ordenadas en los puntos dispositivos segundo y cuarto de la
Sentencia, relativas a:
a) dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor
D’Amico así como todas sus consecuencias, en los términos del párrafo 105 de la
Sentencia (punto dispositivo segundo de la Sentencia), y
b) entregar los montos referidos en los párrafos 128 y 129 de la Sentencia por concepto
de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo cuarto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que
sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo
considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 28 de febrero de 2018, un informe en el cual indique todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 17, 35, 41 y 42, así
como con los puntos resolutivos 1 a 3 de esta Resolución.
6.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.