-5que este punto se halla condicionado a la consecución de tierras. [… E]l dinero para
el fondo no ha sido establecido”.
17.
Que conforme a lo expuesto por las partes este punto de la Sentencia no ha
sido cumplido por el Estado.
*
*
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18.
Que en lo referente al pago de las indemnizaciones y al reembolso de costas y
gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia), el Estado informó que el 10 de
agosto de 2007 se procedió al pago de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América), convertido en guaraníes, por concepto de daño
material, y el 7 de septiembre de 2007 se abonó la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco
mil dólares de los Estados Unidos de América), convertido en guaraníes, por
concepto de costas y gastos. Asimismo, el 7 de septiembre de 2007 efectuó una
“primera entrega” de US$ 5.385,00 (cinco mil trescientos ochenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América), convertido en guaraníes, “repartido a 19 familias,
víctimas de daño inmaterial”.
19.
Que los representantes confirmaron el pago de las cantidades señaladas por
el Estado. Sin embargo, indicaron que el pago por daño material se concretó con tres
meses de retraso, y el correspondiente a costas fue efectuado con cuatro meses de
retraso, por lo que, según su criterio, el Estado deberá pagar un “interés moratorio
del 3%”. Finalmente, indicaron que el Estado adeuda a las víctimas la cantidad de
US$ 483.247,00 (cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y siete
dólares de los Estados Unidos de América) “más los intereses moratorios que siguen
devengándose”.
20.
Que la Comisión valoró los avances logrados en este aspecto.
21.
Que esta Corte considera que el Estado cumplió parcialmente con este punto
de la Sentencia, y queda a la espera de mayor información sobre el pago de las
cantidades restantes, en los términos de la Sentencia dictada en este caso.
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22.
Que en lo referente al suministro de bienes y servicios básicos necesarios
para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo noveno de la
Sentencia), la Corte dispuso en su Resolución de 2 de febrero de 2007 (supra Visto
2) que el Estado debía brindar información detallada en los siguientes términos:
a)
en relación con la atención inmediata a los miembros de la Comunidad […], el
Estado deb[ía] presentar información específica que permit[iera] a la Corte distinguir los
bienes y servicios entregados a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa de los
entregados a otras comunidades. A tales efectos, el informe deb[ía], además, incluir:
i)
ii)
iii)
respecto a la entrega de agua potable, el Estado deb[ía] especificar: 1) la
periodicidad de las entregas; 2) el método empleado para realizarlas y asegurar
la preservación sanitaria del agua; 3) la cantidad entregada por persona y/o
por familia, y 4) el método utilizado por el Estado para determinar la cantidad a
entregar;
respecto a la atención médica periódica y la entrega de medicinas, el Estado
deb[ía] especificar: 1) el número de personas atendidas, sus nombres y, en su
caso, si fue o no hospitalizada; 2) los avances en el proceso de desparasitación,
y 3) los avances en el proceso de vacunación;
respecto a la entrega de alimentos, el Estado deberá especificar: 1) la
periodicidad de la entrega; 2) la cantidad de alimentos entregada, por persona