Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* De 08 de febrero de 2008 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay Supervisión de Cumplimiento de Sentencia VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 29 de marzo de 2006, mediante la cual dispuso, inter alia, que: 6. el Estado deb[ía] adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para, en el plazo máximo de tres años, entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales[…]. 7. el Estado deb[ía] implementar un fondo de desarrollo comunitario[…]. 8. el Estado deb[ía] efectuar el pago por concepto de daño inmaterial y costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo[…]. 9. mientras los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa se encuentren sin tierras, el Estado deb[ía] suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia[…]. 10. [e]n el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado deb[ía] establecer en los asientos Santa Elisa y Kilómetro 16 de la Comunidad Sawhoyamaxa un sistema de comunicación que permita a las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención de casos de emergencia[…]. 11. el Estado deb[ía] realizar, en el plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, un programa de registro y documentación[…]. 12. el Estado deb[ía] adoptar en su derecho interno, en un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales[…]. 13. el Estado deb[ía] realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 236 de la [S]entencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma. De igual forma, el Estado deb[ía] financiar la transmisión radial de [la] Sentencia[…]. 2. La Resolución de la Corte Interamericana emitida el 2 de febrero de 2007. 3. La Resolución del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2007, mediante la cual resolvió, inter alia, convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), a los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) a una audiencia privada que se celebraría en la sede del Tribunal el día 4 de febrero de 2008, a partir de las 17:00 horas y hasta las 18:30 horas, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, * El Juez Manuel E. Ventura Robles informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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