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Sentencia, tampoco se trata de aceptación por un plazo determinado 7, pues lo que prevalece
en la limitación interpuesta por el Estado es un plazo enteramente indeterminado, que se
prolonga indefinidamente en el tiempo. Y tampoco se trata de casos específicos, sino más
bien de toda y cualquiera situación que se encuadre en los términos amplios e indefinidos de
la limitación estatal.
15.
No se trata de poner en duda la claridad y la buena fe con que el Estado demandado
expuso sus argumentos a lo largo del presente procedimiento contencioso. El propósito de
dicha limitación es clarísimo, como lo señaló con franqueza y lealtad procesal el propio
Estado: excluir de la competencia de la Corte Interamericana la consideración de toda y
cualquier violación de los derechos humanos que hubiese tenido origen en el conflicto armado
interno que flageló el país por más de una década, de 1980 a 1991. La aceptación de la
competencia de la Corte por el Estado de El Salvador, a mi juicio excedió claramente las
limitaciones previstas en el artículo 62 de la Convención Americana, al excluir indebidamente
de la posible consideración por la Corte de hechos o actos posteriores a dicha aceptación,
cuyo principio de ejecución hubiese sido anterior a ésta.
16.
Por razones que escapan a mi comprensión, la mayoría de la Corte admitió la parte de
la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado en ese sentido (una forma híbrida y
nebulosa de excepción al mismo tiempo ratione temporis y ratione materiae), por tiempo
indeterminado y de alcance amplio, general e indefinido, cuando debería, a mi juicio,
declararla inadmisible e inválida. Al proceder como lo hizo, aceptando estos términos de dicha
excepción preliminar, la mayoría de la Corte se atuvo al voluntarismo estatal, dejando
desprotegidas a las personas que se consideran víctimas de violaciones continuadas de
derechos humanos de particular gravedad, ocurrentes en el conflicto armado salvadoreño, y
resultantes de la práctica documentada de la desaparición forzada de niños y niñas y de la
sustracción de su identidad y nombre durante dicho conflicto armado 8.
17.
Esta decisión de la Corte Interamericana tampoco está conforme a su propia
jurisprudencia reciente al respecto, siendo, pues, a mi modo de ver, regresiva. En el presente
caso, la voluntad del Estado desafortunadamente prevaleció sobre los imperativos de
7
. En otra parte de su instrumento de aceptación de la competencia de la Corte en materia contenciosa, el Estado
se refiere inclusive a "plazo indefinido". Sin embargo, también la limitación que interpone se configura como de plazo
indefinido, lo que me parece un contradictio in terminis.
8
. Para un relato, revelador de que la crueldad humana no tiene límites, ni tampoco fronteras (por cuanto esta
práctica ocurrió en conflictos armados internos también en otros países), cf. Asociación Pro-Búsqueda de Niños y
Niñas Desaparecidos, El Día Más Esperado - Buscando a los Niños Desaparecidos de El Salvador, San Salvador, UCA
Editores, 2001, pp. 11-324; Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (APBNND), La Problemática
de Niñas y Niños Desaparecidos como Consecuencia del Conflicto Armado Interno en El Salvador, San Salvador,
APBNND, 1999, pp. 4-80; Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (APBNND), La Paz en
Construcción - Un Estudio sobre la Problemática de la Niñez Desaparecida por el Conflicto Armado en El Salvador,
San Salvador, APBNND, [2002], pp. 3-75; Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, "En Búsqueda:
Identidad - Justicia - Memoria", 4 Época - San Salvador (2003), pp. 3-15; y cf. Amnistía Internacional, El Salvador ¿Dónde Están las Niñas y los Niños Desaparecidos?, Londres/San Salvador, A.I., 2003, pp. 1-10. Cf. también:
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Caso Ernestina y Erlinda Serrano Cruz (Informe de la Sra.
Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos sobre las Desapariciones Forzadas de las Niñas Ernestina y
Erlinda Serrano Cruz, Su Impunidad Actual y el Patrón de la Violencia en que Ocurrieron Tales Desapariciones), San
Salvador, PDDH, 2004, pp. 1-169 (circulación interna).