RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) expedir la cédula de retiro por invalidez en nombre del señor Valdemir Quispialaya
Vilcapoma en virtud de la lesión causada durante su servicio militar y otorgarle los
beneficios correspondientes a la pensión por invalidez (punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia), y
b) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la reparación
relativa a “facilitar el acceso del señor Quispialaya a los programas de educación técnico
productiva y profesional existentes en el Perú, ordenada en el punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 4 de la presente
Resolución.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente
Resolución, serán valoradas en una resolución posterior:
a) continuar la investigación y/o proceso penal actualmente en curso por los hechos
relacionados con la violación a la integridad personal sufrida por el señor Quispialaya
Vilcapoma, con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar
y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) incluir en las capacitaciones ordenadas en casos previos materiales de formación y
cursos regulares sobre los límites de la disciplina militar (punto resolutivo octavo de la
Sentencia);
c) asegurar que todo el personal que se incorpore voluntariamente al servicio militar
reciba la “Cartilla de deberes y derechos del personal del servicio militar”, así como
información sobre los mecanismos para presentar sus quejas o denuncias ante la
Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Voluntario y la Fiscalía Penal
ordinaria, a través del Subsistema Especializado integrado. Asimismo, cuando las
oficinas de asistencia al personal militar reciban denuncias por violaciones a la
integridad personal ocurridas durante el servicio militar, deben remitirlas
inmediatamente a los órganos correspondientes de la jurisdicción ordinaria (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
d) disponer la realización de visitas periódicas y no anunciadas a las instalaciones
militares donde se realice el servicio militar voluntario, por parte de autoridades
independientes, autónomas y con competencia en la materia, a fin de verificar el buen
trato y condiciones en las que se desarrolla el servicio militar así como el cumplimiento
de los derechos y beneficios del personal de tropa (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
e) poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya aprobado por el Congreso
Nacional peruano. Asimismo, el Perú deberá asegurarse que dicho mecanismo
disponga de todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar pruebas
y documentar denuncias y, en particular, tenga facultades para acceder a la
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