RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) expedir la cédula de retiro por invalidez en nombre del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma en virtud de la lesión causada durante su servicio militar y otorgarle los beneficios correspondientes a la pensión por invalidez (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y b) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la reparación relativa a “facilitar el acceso del señor Quispialaya a los programas de educación técnico productiva y profesional existentes en el Perú, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en el Considerando 4 de la presente Resolución. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una resolución posterior: a) continuar la investigación y/o proceso penal actualmente en curso por los hechos relacionados con la violación a la integridad personal sufrida por el señor Quispialaya Vilcapoma, con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) incluir en las capacitaciones ordenadas en casos previos materiales de formación y cursos regulares sobre los límites de la disciplina militar (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) asegurar que todo el personal que se incorpore voluntariamente al servicio militar reciba la “Cartilla de deberes y derechos del personal del servicio militar”, así como información sobre los mecanismos para presentar sus quejas o denuncias ante la Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Voluntario y la Fiscalía Penal ordinaria, a través del Subsistema Especializado integrado. Asimismo, cuando las oficinas de asistencia al personal militar reciban denuncias por violaciones a la integridad personal ocurridas durante el servicio militar, deben remitirlas inmediatamente a los órganos correspondientes de la jurisdicción ordinaria (punto resolutivo noveno de la Sentencia); d) disponer la realización de visitas periódicas y no anunciadas a las instalaciones militares donde se realice el servicio militar voluntario, por parte de autoridades independientes, autónomas y con competencia en la materia, a fin de verificar el buen trato y condiciones en las que se desarrolla el servicio militar así como el cumplimiento de los derechos y beneficios del personal de tropa (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya aprobado por el Congreso Nacional peruano. Asimismo, el Perú deberá asegurarse que dicho mecanismo disponga de todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar pruebas y documentar denuncias y, en particular, tenga facultades para acceder a la 4

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