humanos pertenecientes a los secuestrados de la Cantuta. La Fiscalía realizó entonces una diligencia de constatación en la quebrada de Chavilca, en la localidad de Cieneguilla. De dicha diligencia se constató la existencia de cuatro fosas clandestinas que contenían restos óseos --la mayoría calcinados-- en dos de ellas, dos juegos de llaves, un proyectil de bala, restos de ropas, cabellos, etc. También por denuncia del Director de la Revista "Sí", la Fiscalía realizó diligencias de constatación en el Km. 1.5 de la autopista Ramiro Priale, en un paraje dentro de los terrenos de la Planta de Tratamiento de La Atarjea, de la empresa Sedapal, que fue usado hasta ese momento como campo de prácticas de tiro por la Policía Nacional, en donde se hallaron nuevas fosas clandestinas en las cuales había restos óseos (un esqueleto humano completo con ropa, medio esqueleto, tejidos humanos, restos de cabello y ropas), además de casquillos, proyectiles de bala y restos de cal. 13. Alega que de las pruebas obtenidas por la Fiscalía se pudo concluir, en resumen, que los restos hallados en Cieneguilla y en el Km. 1.5 de la autopista Ramiro Priale correspondían por lo menos a tres de los agraviados, los estudiantes Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Amaro Condor y Juan Gabriel Mariños Figueroa. También se determinó con certeza que uno de los restos hallados en Cieneguilla corresponde a Bertila Lozano Torres, atendiendo al reconocimiento hecho por el Técnico Dental Juan Miguel Vásquez Tello. Se determinó igualmente que varios de los restos hallados en Cieneguilla corresponden a los estudiantes Robert Teodoro Espinoza y Heráclides Pablo Meza, atendiendo al reconocimiento de los restos de ropas efectuado por sus familiares. Se estableció también que algunos de los restos hallados en Cieneguilla correspondían al profesor Hugo Muñoz Sánchez. 14. Sostiene que los familiares de las víctimas presentaron el 20 de agosto de 1992 diversas acciones de habeas corpus, las cuales fueron declaradas improcedentes. El Ministerio Publico, a través de la octava Fiscalía Provincial de Lima, no realizó mayor investigación, y se inhibió de conocer el caso en agosto de 1993. 15. Refiere que el 2 de abril de 1993, el congresista Henry Pease García anunció haber recibido una denuncia procedente de sectores del Ejército. En ella se informaba detalladamente el asesinato de los mencionados estudiantes y se individualizaba a altos oficiales del Ejército y del Servicio de Inteligencia como responsables de los hechos. Ante ello, el Congreso Constituyente Democrático se vio en la necesidad de formar una Comisión que se dedicara a investigar los hechos. 16. Aduce que el 6 de mayo de 1993, el General de División del Ejército Rodolfo Robles Espinoza, número tres dentro de la línea de mando de dicha institución, divulgó un documento de denuncia de violación de derechos humanos por parte del Servicio de Inteligencia Nacional y del Comandante General del Ejército, con referencia expresa a la matanza de los estudiantes de la Universidad La Cantuta. A raíz de tal denuncia el referido militar fue destituido, enjuiciado y amenazado de muerte, por lo que tuvo que pedir asilo político en Argentina. 17. Argumenta que en mayo de 1993, después de casi 10 meses de ocurridos los hechos, el Fuero militar decidió intervenir en el asunto e inició una investigación, con el claro propósito de atraer el caso a su jurisdicción y evitar así que altos mandos militares vinculados al caso fueran investigados tanto por la Comisión Investigadora del Congreso como, eventualmente, por la justicia ordinaria. 18. Señala que paralelamente, en julio de 1993, tras los hallazgos de cadáveres en Cieneguilla, se designó un Fiscal ad hoc para realizar las investigaciones al respecto. El 18 de diciembre de 1993 el Fiscal ad hoc Víctor Cubas Villanueva presentó, ante el 16 Juzgado Penal de Lima, una denuncia penal contra varios oficiales del Ejército peruano por la matanza de La Cantuta ocurrida el 18 de julio de 1992. Dicha denuncia se formuló a pesar de las fuertes presiones y amenazas anónimas a que fue sometido el referido fiscal. 19. Arguye que hasta ese momento, los militares involucrados venían siendo procesados tanto en la jurisdicción común como en la militar, por lo que era previsible una contienda de competencia. Así, e1 17 de diciembre de 1993 el Vocal Instructor, General Narco Antonio Rodríguez Huerta, presentó dicha contienda de competencia ante el Juez Penal Carlo Nagno 3

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