Chacon. En ella sostuvo que el fuero militar estaba investigando el caso de La Cantuta, que los militares involucrados estaban bajo su jurisdicción y que el fuero ordinario debía abstenerse de seguir con el proceso. A la semana siguiente, el referido Juez Penal elevó la contienda de competencia ante la Corte Suprema de la República. 20. Afirma que el expediente fue remitido a la Sala Penal de la Corte, adjuntando tanto el dictamen fiscal como el informe del juez, que coincidían en que los militares involucrados debían ser juzgados en el fuero común, por tratarse de delitos comunes y porque el fuero común era el que brindaba las garantías necesarias que permitirían una investigación seria e imparcial de los hechos. El 3 de febrero de 1994, luego de recibir los alegatos de las partes, la Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por cinco vocales se declaró en discordia respecto del fuero al que debía ser derivado el proceso contra los militares sindicados como los secuestradores y asesinos del profesor y los nueve alumnos de la Universidad Enrique Guzmán y Valle. 21. Alega que como resultado de ello, en la noche del 7 de febrero de 1994, el Congresista del partido de gobierno Julio Chu Meris presentó un proyecto de ley conforme a la cual el conflicto de competencia pudiera resolverse en la Sala Penal de la Corte Suprema con el voto favorable de sólo tres vocales, y no con el de cuatro de ellos, como era hasta esa fecha. Tal proyecto de ley fue sometido a votación en la madrugada del 8 de febrero de 1994. La bancada oficialista del Congreso aprobó el referido proyecto de ley, y al día siguiente el Presidente de la República, señor Alberto Fujimori, promulgó en forma inmediata dicha norma. 22. Sostiene que finalmente, el 11 de febrero de 1994, en estricto cumplimiento de la norma expedida, y sin esperar a que se dilucidara su constitucionalidad, los tres mencionados vocales de la Sala Penal, ya con el quórum necesario al efecto, dispusieron que el proceso a los inculpados por el asesinato de los estudiantes y el profesor de La Cantuta se remitiera a la jurisdicción militar. 23. Refiere que el 21 de febrero de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) condenó en primera instancia a diez de los responsables a penas desde uno hasta veinte años de prisión, entre ellos a los Mayores EP Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingue Guevara, jefe operativo y jefe administrativo, respectivamente, del denominado "Grupo Colina", ejecutor de la matanza del profesor y de los nueve estudiantes de La Cantuta. El CSJM revisó la sentencia anteriormente mencionada y en fecha 3 de mayo de 1994 dictó nueva sentencia, conforme a la cual condenó a los siguientes integrantes del ejército peruano: General de Brigada Juan Rivero Lazo, Coronel de Caballería Federico Augusto Navarro Pérez, Capitán de Infantería José Adolfo Velarde Astete, los Mayores de Ingeniería Santiago Enrique Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, los Técnicos de Tercera Julio Chuqui Aguirre, Nelson Rogelio Carbajal García y Jesús Antonio Sosa Saavedra. La sentencia ordenó también el pago de una indemnización a los familiares de los asesinados, a ser pagada en forma solidaria por los condenados y por el Estado peruano. 24. Argumenta que no obstante que el General EP Rodolfo Robles Espinoza y otros sectores del Ejército denunciaron la participación intelectual del Comandante General del Ejército, Nicolás de Bari Hermoza, del asesor presidencial, ex-Capitán EP Vladimiro Montesinos y de otros altos mandos del Ejército, éstos no fueron investigados ni interrogados por dicha jurisdicción militar y muchos menos juzgados y condenados por ella. El peticionario consignó un artículo periodístico en donde apareció publicada una carta pública escrita por el General EP Rodolfo Robles Espinoza, en los siguientes términos: Señores… soy el General de División EP Rodolfo Robles Espinoza. En 1992 fui el Comandante General de la Tercera Región Militar (…) siempre he aceptado mis empleos sin dudas ni murmuraciones. Pero este último cambio tiene como motivación una abyección intolerable para un soldado y para todo hombre pues está relacionado con la sistemática violación de los derechos humanos de la población del Perú, por parte de un grupo de sicarios que bajo las órdenes del ex capitán EP Vladimiro Montesinos y la servil aprobación del Gral. (r) Nicolás de Bari Hermoza Ríos, indigno comandante general del EP, vienen cometiendo crímenes que están enlodando injustamente a todo el glorioso 4

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