14. El 3 de enero y el 12 de marzo de 2007, la peticionaria presentó información adicional con respecto a la petición, de la cual se efectuó el correspondiente traslado al Estado. 15. El 6 de agosto de 2007, la Secretaría Ejecutiva recibió comunicación mediante la cual la peticionaria informó a la CIDH que había dejado sin efecto la representación de la doctora Fiona McKay en el caso. El 23 de agosto de 2007 la Secretaría Ejecutiva de la Comisión transmitió al Estado la comunicación de la peticionaria de fecha 06 de agosto de 2007 y sus respectivos anexos. 16. El 26 de septiembre y 1 de octubre de 2007, el Estado presentó sus observaciones mediante el informe número 137-2007-JUS/CNDH-SE/CESAPI, respecto del cual la Comisión procedió a efectuar el correspondiente traslado a la peticionaria otorgándole un plazo de un mes a fin de que presente sus observaciones. 17. El 23, 30 de octubre y 2 de noviembre de 2007, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión recibió información adicional proporcionada por la peticionaria del caso, la cual fue transmitida al Estado con fecha 06 de noviembre de 2007. 18. El 4 de enero de 2008, la Secretaría Ejecutiva de la CIDH acusó recibo de una solicitud de medidas cautelares a favor de la señora Mónica Feria, luego de que fuera arrestada en Alemania en virtud de una solicitud de INTERPOL Lima con motivos de extradición y futuro juzgamiento en el Perú. Con fechas 7 y 9 de enero de 2008, la peticionaria presentó información adicional, respecto a dicho proceso. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de la Peticionaria 19. Del relato de la petición se desprende que de marzo a abril del 1992, Jesús Mónica Feria Tinta trabajó para una compañía de televisión internacional que filmó un documental en varias áreas del Perú. De conformidad con su relato, con tales antecedentes el día 13 de abril de 1992 a las 8:30 de la noche, la peticionaria habría sido arrestada cuando se encontraba mostrando a una posible arrendataria una propiedad perteneciente a sus padres. 20. La peticionaria señala que su detención fue ejecutada por un grupo de hombres fuertemente armados y vestidos de civil pertenecientes al GEIN (Grupo Especial de las Fuerzas de Seguridad del Gobierno compuesto por miembros de la Policía y el Ejército), los cuales habrían forzado la entrada del inmueble en donde se encontraba la peticionaria, rompiendo los vidrios de la entrada, asaltándola violentamente de los cabellos y encañonándola con un arma. Señala que una vez que los hombres ingresaron, tanto ella como la posible arrendataria, fueron arrojadas al piso y arrastradas hacia el otro extremo de la habitación, atadas y vendadas de los ojos y registradas indecentemente. Se señala en la petición que la peticionaria fue víctima de un abuso sexual perpetrado por un agente estatal del GEIN, quien “introdujo sus dedos dentro de su vagina” mientras otro oficial la retenía en el suelo sosteniendo sus piernas 1. Al respecto, la peticionaria señala que cuándo ella se quejó de la situación fue golpeada por el oficial. 21. Menciona la peticionaria que en aquéllas circunstancias fue interrogada acerca de su participación en el programa televisivo en el que había trabajado y posteriormente escuchó que sería trasladada a un cuartel. Esto junto con que no había fiscal presente, generó en aquélla el temor a ser desaparecida, de conformidad a sus alegatos. Afirma que mucho tiempo 1 Con fecha 23 de diciembre de 1997, se recibió en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el escrito de la peticionaria mediante el cual solicitaba se considerara la versión en inglés de la petición como la versión original.En tal virtud, el alegato referido fue tomado de la versión en Inglés del escrito presentado por la peticionaria con fecha 17 de junio de 1997, el cual textualmente señala: “While petitioner was laying on the floor, bound and blindfolded, the man searched her, inserting his hands underneath her clothes, touching her body and raping her, by inserting his fingers in her vagina, while another man held her down by standing on her legs.” 3

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