RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2010 CASO TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO (Aguado Alfaro y otros) VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: A) Supervisión de cumplimiento de Sentencia 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2006 en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú. 2. La solicitud de interpretación de la Sentencia, presentada por uno de los representantes de las víctimas, y declarada inadmisible por la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2007, por no adecuarse a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento del Tribunal entonces vigente2. 3. La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte de 8 de junio de 2009, mediante la cual decidió convocar a una audiencia privada en la sede de la Corte, con el propósito de que el Tribunal obtuviera información de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) sobre todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los intervinientes comunes. 1 El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de esta Resolución, en razón de su nacionalidad peruana, en los términos de los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, para efectos de la supervisión de cumplimiento de Sentencia en este caso, el señor Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, ha actuado como Presidente en Ejercicio. 2 Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de Noviembre de 2007 Serie C No. 174.

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