Penal, el cual se declaró competente para iniciar la investigación 27. El mismo día el
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Zulia emitió una comunicación, dirigida
al Fiscal Veinticinco de ese Estado, informando que había iniciado la “averiguación
sumaria […] F.282.289”, por la comisión de un “delito contra las personas”, ocurrido el
día anterior28.
33.
La mujer que se encontró muerta, era integrante de la familia M.F., con la que,
durante varios años, la familia González había sufrido problemas 29. En una declaración,
dada ante autoridades internas, Wilmer Antonio Barliza González señaló que entre
ambas familias “exist[ía] una enemistad de años” 30.
C.1. Privaciones de libertad de Belkis, María Angélica y Fernando González
34.
El 23 de noviembre de 1998 se realizó una inspección ocular en el lugar de los
hechos. Asimismo, el Sub Inspector Policial y un grupo de agentes de la Policía Técnica
Judicial (en adelante “PTJ”) acudieron al domicilio de Belkis Mirelis González y María
Angélica González, ubicado en el barrio Mamón. De acuerdo con el acta policial, ambas
personas fueron detenidas y, luego de una inspección en su domicilio, se les decomisó
una escopeta31.
35.
En la tarde del mismo 23 de noviembre, a las 16:30 hs., se extendió un acta
policial en que consta que un agente de policía, A.Q., compareció ante la Brigada contra
Homicidios de la Policía y, “de conformidad con los artículos 71 y 75 G del Código de
Estas circunstancias fueron así narradas por la Comisión y los representantes, no controvertidas en
forma expresa por el Estado. Por otra parte, se deja aclarado que, en la presente Sentencia, se señala con
iniciales a personas respecto de las que no consta que hayan tenido intervención en el trámite del caso en el
ámbito internacional, ante la Comisión Interamericana o la Corte Interamericana.
27
Comunicación 9700-135-DZ de 23 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe
de Fondo, fs. 58 y 59).
28
En el Informe de Fondo, la Comisión dio cuenta de que así lo había señalado el Estado, en el trámite
previo a la emisión de ese documento. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, también
mencionaron, como parte de sus “fundamentos de hecho”, la misma indicación estatal.
29
Wilmer Antonio Barliza González declaró que el enfrentamiento entre familias se vinculó al “robo de
un camión”, en el que, según el declarante, “estuvieron involucrados los [M.F.]”, y que posteriormente
integrantes de esa familia habrían amenazado al señor Barliza González y luego dado muerte a un hermano
de él. El señor Barliza González afirmó que personas que formaban parte de la familia M.F. se encontraban en
la “banda” delincuencial denominada los “zamuros”. (Cfr. Declaración de Wilmer Antonio Barliza de 10 de
febrero de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, fs. 134 y 135).) De acuerdo a
indicaciones de la Comisión sobre señalamientos dados por el Estado en el trámite del caso ante dicho órgano,
los enfrentamientos entre ambas familias se iniciaron cuando "miembros de la familia [M. F.] presuntamente
exigieron a los González una reparación en dinero a causa de un decomiso que les hiciera la Policía, por el cual
responsabilizaron a [integrantes de la familia] González, y estos últimos se negaron a pagar la suma exigida”.
Lo mismo señaló Dan William Barliza González en su declaración oral ante la Corte (supra párr. 23). En
términos similares declararon María Angélica González, Laura Joselin González y Arianny Yosibel González
González (cfr. declaraciones escritas de María Angélica González, Laura Joselin Gonzalez y Arianny Yosibel
González González (expediente de prueba, fs. 2736 a 2741, 2742 a 2747 y 2748 a 2753, respectivamente)).
Belkis Mirelis González señaló que de parte de la familia de ella no había un enfrentamiento a otra familia (cfr.
declaración escrita de Belkis Mirelis González ante la Corte (expediente de prueba, fs. 2754 a 2767)).
30
Esto así fue expuesto por la Comisión en el Informe de Fondo, y no fue expresamente controvertido
por el Estado. Surge en parte, además, del acta Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de
Zulia, Brigada Contra Homicidios, de 23 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de
Fondo, f. 60). El acta señalada, en que constan las detenciones referidas, se encuentra incompleta, lo que
impide conocer el modo en que las autoridades intervinientes pudieron haber dejado asentadas circunstancias
adicionales que, conforme tales autoridades, pudieran haberse producido durante la realización de esos actos.
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