Enjuiciamiento Criminal”, manifestó lo siguiente: que Fernando González se presentó en dependencias policiales, trayendo un vehículo marca Ford, modelo 350, 1976 color rojo, [...] el cual aparec[ía] mencionado en autos […], y según declaraciones testificales tomadas consiguientes, se ac[ordó] dejar dicho vehículo retenido y el ciudadano en calidad de detenido a la orden de la Brigada Contra Homicidios, a fin de que prosigan las averiguaciones en torno al presente hecho32. 36. El mismo 23 de noviembre de 1998, en relación con Belkis, María Angélica y Fernando González, la Brigada contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Zulia emitió una Resolución, en los términos siguientes: Por cuanto por esta Delegación cursa […] averiguación sumaria [...] y existiendo elementos de juicio que hace presumir su participación en (la muerte de la señora [C.F.]), que a criterio de este Despacho se hace necesario que debe continuar su detención preventiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda mantener [a las personas mencionadas] detenid[as] preventivamente por el lapso que no se podrá exceder de ocho días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Enjuicia miento Criminal 33. 37. Dicha brigada emitió una “boleta de detención preventiva” en contra de Fernando González, María Angélica González y Belkis Mirelis González 34. 38. El 2 de diciembre de 1998 Fernando González y María Angélica González remitieron al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal de Zulia escritos en que solicitaban que, en caso de corresponder una “medida privativa de libertad”, se les concediera el “beneficio de sometimiento a juicio o el de libertad provisional bajo fianza”35. 39. La Comisión y los representantes señalaron que el 4 de diciembre de 1998 el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal (en adelante “el Juzgado Primero”) celebró una audiencia, en la que María Angélica, Belkis y Fernando González explicaron las circunstancias de sus detenciones y manifestaron que no participaron de la muerte de la señora C.F. 40. El mismo día, el Juzgado Primero ordenó realizar una rueda de reconocimiento el 8 de diciembre de 199836. En dicha fecha B.M. participó de dos ruedas de reconocimiento, identificando como presuntos responsables de la muerte de su madre a María Angélica González y a Fernando González. Asimismo, B.F. participó de una rueda Acta Policial de la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación de Zulia de 23 de noviembre de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, f. 65). Los representantes hicieron alusión al trato que habría recibido Fernando González al ser detenido. Dichos hechos no integran el marco factico del caso (infra párr. 139, y nota a pie de página 147), por lo que no serán considerados. 32 33 Resolución dictada por la Brigada contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 23 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, anexo I a los alegatos finales escritos del Estado, f. 2902). Cfr. Boleta de detención del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Zulia Brigada de Homicidios de 23 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, f. 66) 34 Escritos de Fernando González y María Angélica González de 2 de diciembre de 1998, dirigidos al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal de Zulia (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, fs. 89 y 90). 35 Escrito del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Circunscripción del estado de Zulia de 4 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, fs. 89 y 90). 36 12

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