Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos*
de 6 de Febrero de 2008
Medidas Provisionales
respecto de los Estados Unidos Mexicanos
Asunto Pilar Noriega García y otros
VISTO:
1.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de
octubre de 2001, y las Resoluciones emitidas por el Tribunal el 30 de noviembre de
2001, 20 de abril de 2004, 29 de junio de 2005 y 24 de noviembre de 2005. En ésta
última, la Corte resolvió:
1.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida
y la integridad personal de Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López, Leonel Rivero
Rodríguez, María de los Ángeles Espinosa Sánchez, Augusto César Sandino Rivero
Espinosa, Luisa Amanda Rivero Espinosa, María Katherina Rivero Espinosa, Eusebio
Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, y de Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio,
Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y
Plácido.
2.
Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que dieron origen a las
medidas provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes.
[…]
2.
La comunicación de la Comisión Interamericana de 22 de agosto de 2007, en
respuesta a la solicitud de información del Tribunal sobre el estado procesal del
presente asunto ante dicho órgano, mediante la cual informó que “la petición tiene
asignado el número 12.229 ‘Digna Ochoa y Otros’ y se encuentra en etapa de
admisibilidad”.
3.
La comunicación de la Secretaría de la Corte Interamericana de 23 de agosto
de 2007, mediante la cual el Tribunal requirió a los representantes y a la Comisión
Interamericana que presentaran a la Corte información detallada y actualizada sobre la