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persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y de necesidad de evitar
daños irreparables en relación con cada uno de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales.
4.
Los informes vigésimo cuarto a trigésimo sexto de los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) presentados entre el 19 de diciembre
de 2005 y el 18 de diciembre de 2007, así como otros escritos adicionales, mediante
los cuales informó sobre las medidas de protección adoptadas en relación con los
beneficiarios y se refirió a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de
las medidas provisionales. En cuanto a las investigaciones de los hechos que
motivaron la adopción de las medidas provisionales a favor del señor Leonel Rivero, el
Estado señaló que el 11 de octubre de 2007 el Ministerio Público del Distrito Federal
propuso el no ejercicio de la acción penal. El beneficiario interpuso un recurso de
inconformidad en contra de dicha decisión, recurso que se encuentra en etapa de
estudio en la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Financieros. Respecto de la
averiguación previa sobre las amenazas en contra de Bárbara Zamora, el Estado
informó que la misma no arrojó los elementos suficientes para acreditar el ilícito
denunciado, por lo que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
determinó el no ejercicio de la acción penal. Dicha resolución de la Procuraduría fue
notificada a la beneficiaria el 3 de diciembre de 2003, quien no recurrió de la misma.
Respecto de los rondines, el Estado indicó que se han realizado de manera regular al
domicilio proporcionado por el señor Rivero, pero dado que “no se ha encontrado a
nadie, […] los formatos de rondines no contienen su firma”. Asimismo, los 4 teléfonos
celulares con que cuenta la familia Rivero y los 14 teléfonos celulares con que cuenta
la familia Ochoa y Placido funcionan de manera regular. Por último, el Estado señaló
que desde el otorgamiento de las presentes medidas provisionales el único beneficiario
que ha denunciado posibles nuevas amenazas ha sido el señor Leonel Rivero, y que
tales denuncias “han sido investigadas conforme a derecho en todos los casos, en
cumplimiento de la obligación del Estado de investigar”.
5.
Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas
provisionales (en adelante “los representantes”) presentados entre el 20 de enero de
2006 y el 9 de enero de 2008, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los
informes del Estado. En cuanto a las medidas de protección, manifestaron su acuerdo
sobre como se estaban desarrollando algunas de ellas y discreparon con el Estado
respecto de la implementación de otras. Por otra parte, destacaron la falta de avances
en las investigaciones de los hechos que motivaron las medidas provisionales. En ese
sentido, en su escrito de 5 de diciembre de 2007, los representantes solicitaron a la
Corte que dichas medidas continúen vigentes en favor de todos los beneficiarios,
“[d]ebido a que los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales no
han sido esclarecidos ni se han identificado a los responsables”. Además, solicitaron
que se “exhorte al Estado a investigar con seriedad los hechos y a informar con
exhaustividad y veracidad acerca del estado de las investigaciones”, y en especial que
el Estado “brinde información suficiente y detallada acerca de las investigaciones sobre
las amenazas que sufrieran Pilar Noriega y Digna Ochoa, así como del homicidio de
Digna Ochoa y Plácido”.
Posteriormente, en su escrito de 9 de enero de 2008, los representantes
proporcionaron el domicilio del señor Leonel Rivero Rodríguez, con el fin de que el