5
19.
La jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido,
asimismo, que la materia de interpretación de una sentencia no puede modificar los
aspectos de la misma que tengan carácter obligatorio3.
20.
En cuanto a la presente demanda de interpretación, la Corte considera
aplicable lo manifestado en un caso anterior, en el sentido de que
contribuye a la transparencia de los actos de este Tribunal, esclarecer, cuando
estime procedente, el contenido y alcance de sus sentencias y disipar cualquier
duda sobre las mismas, sin que puedan ser opuestas a tal propósito
consideraciones de mera forma4.
21.
El Estado, en su alegato afirmó que, de acuerdo al artículo 31.1 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, constituye una regla general
“la interpretación de los términos conforme al sentido corriente que estos tengan”.
La Corte observa que el artículo mencionado por Guatemala no establece un único
criterio de interpretación, pues fundamentalmente los tratados deben interpretarse
“de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del
tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”.
22.
En razón de lo anterior, la Corte considera que, aún cuando son claros el
alcance y el contenido de lo dispuesto en la sentencia sobre reparaciones, es útil
dilucidar los puntos planteados por el Estado para disipar cualquier duda con
respecto al pago de los gastos de carácter extrajudicial y el reintegro de los gastos
efectuados en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de protección
de los derechos humanos.
V
SOBRE EL PAGO DE GASTOS DE CARÁCTER EXTRAJUDICIAL Y EL
REINTEGRO DE LOS GASTOS EFECTUADOS ANTE EL SISTEMA INTERAMERICANO
23.
La Corte procede a examinar los literales a.iii. y b) del punto resolutivo
segundo de la sentencia sobre reparaciones mediante los cuales se dispuso el pago
de reparaciones por concepto de gastos extrajudiciales y el reintegro de los gastos
efectuados en la tramitación del caso ante el sistema interamericano (supra 7).
24.
El Estado, en la demanda de interpretación, se remitió al punto resolutivo
cuarto de la sentencia de fondo y al punto resolutivo segundo literales a.iii. y b) de la
sentencia sobre reparaciones. Con respecto a estos puntos el Estado alegó que
existen discrepancias “absolutas” entre las mismos, ya que la sentencia de fondo
ordenó a Guatemala resarcir “los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones
pertinentes ante las autoridades guatemaltecas con ocasión de este proceso”
mientras que en la sentencia sobre reparaciones, ordenó al Estado el pago por
concepto de gastos extrajudiciales y el reintegro de los gastos efectuados en la
tramitación del caso ante el sistema interamericano. En el sentido corriente la
expresión “gastos ante las autoridades guatemaltecas” no incluye “gastos de carácter
extrajudicial” ni “gastos efectuados en la tramitación del caso ante el sistema
3
Eur. Court H. R., Allenet de Ribemont v. France Case (Interpretation of the Judgment of 7 August 1996) y
Eur. Court H. R., Hentrich v. France Case (Interpretation of the Judgment of 3 July 1997), Reports o
Judgments and Decisions 1997-IV.
4
Caso El Amparo, Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Reparaciones de 14 de septiembre de
1996, Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, Informe Anual 1997, p. 133, considerando primero.