4
La Comisión solicita a la Corte que disponga las siguientes medidas de
reparación:
a)
Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en
el aspecto material como moral, incluyendo el establecimiento y difusión
de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de
las víctimas fallecidas y la implementación de un programa adecuado de
atención psicosocial a los familiares sobrevivientes;
b)
Establecer un mecanismo que permita, en la mayor medida posible, la
identificación completa de las víctimas ejecutadas en las masacres de El
Mozote y lugares aledaños y proveer lo necesario para dar continuidad a
la exhumación, identificación y devolución de los restos mortales de
dichas víctimas, según los deseos de sus familiares. Asimismo, este
mecanismo deberá facilitar la identificación completa de los familiares
de las víctimas ejecutadas, de manera que puedan ser beneficiarios de
las reparaciones dispuestas en virtud del numeral anterior;
c)
Dejar sin efecto la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la
Paz en cuanto impide la investigación, juzgamiento y sanción de los
responsables de violaciones a los derechos humanos y los derechos de
las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Asimismo, se deben
eliminar otros obstáculos de iure o de facto como prácticas de
autoridades judiciales o investigativas;
d)
Independientemente de lo anterior, el Estado debe proceder
inmediatamente a investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de
un plazo razonable con el objeto de esclarecer hechos en forma
completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer
las sanciones que correspondan. En el cumplimiento inmediato de esta
obligación las autoridades salvadoreñas no pueden invocar la vigencia
de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz;
e)
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios
estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en
la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas
para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los
responsables; y
h)
Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía
de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En
particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y
derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las
Fuerzas Armadas.
Las violaciones ocurridas en este caso constituyeron una afectación al orden
público interamericano que se extiende a la fecha ante la impunidad generalizada en
que se encuentran los hechos.
La CIDH concluyó en el informe 177/10 que las masacres de El Mozote y
lugares aledaños ocurrieron precisamente en el período más cruento de las