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beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que
habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza; c) otorgar una protección especial a las
denominadas “zonas humanitarias de refugio” establecidas por las comunidades
constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó; d)
garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que las personas de las
comunidades beneficiarias, que se hayan visto forzadas a desplazarse, regresen a sus
hogares o a las “zonas humanitarias de refugio” establecidas por dichas comunidades y,
e) establecer un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en
las denominadas “zonas humanitarias de refugio”.
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5.
Que con relación a las medidas de seguridad adoptadas a favor de las
Comunidades beneficiarias de las medidas provisionales, el Estado se ha referido a la
emisión de la Directiva No. 008 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación,
mediante la cual se requiere a las fuerzas armadas y las autoridades civiles del Bajo,
Medio y Alto Atrato que diseñen y ejecuten un plan de seguridad que considere las
denuncias de organizaciones sociales y la presencia de actores armados al margen de la
ley. Al respecto, el Estado informó que en cumplimiento de dicha directiva el Ejército
Nacional, a través del Comando de la Decimoséptima Brigada del Ejército Nacional,
emitió un Plan de Seguridad con el fin de garantizar la seguridad de los corregimientos
del Medio Atrato y proteger a la población civil, especialmente de las comunidades de las
cuencas de los ríos Jiguamiandó, Curvaradó y Cacarica y la protección de los territorios
colectivos de la explotación y siembra extensiva de la palma aceitera. El Estado indicó
que la Decimoséptima Brigada del Ejército Nacional mantiene una presencia permanente
en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó y que, además de ejercer control
militar efectivo en el área, también desarrolla ofensivas en contra de distintos grupos
armados organizados al margen de la ley. En el mismo sentido, el Estado informó que el
Ministerio de Defensa Nacional expidió la Directiva Permanente Ministerial No. 07 de
2007, mediante la cual establece una “Política Sectorial de Reconocimiento, Prevención y
Protección a las comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”, y la cual
recoge y busca difundir entre la Fuerza Pública los derechos de dichas comunidades. El
Estado también señaló que el Comando del Departamento de Policía de Urabá ha
implementado acciones y medidas de seguridad y protección de carácter permanente a
través de unidades de policía acantonadas en las localidades del Bajo Atrato, entre otras,
en zonas de acceso a las comunidades afrodescendientes y a los territorios colectivos del
municipio de Carmen del Darién. La Policía Nacional ha venido planificando acciones
conjuntamente con la Fuerza Conjunta del Atrato para neutralizar y contrarrestar la
afectación del orden público así como prevenir y proteger a las personas de amenazas a
sus derechos en la localidad.
6.
Que en sus observaciones, los representantes señalaron que desconocen el
contenido de la Directiva No. 008 y de sus resultados en materia preventiva y que,
además, persisten los actos de violencia perpetrados por grupos paramilitares y la
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