RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2014 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO GONZÁLES LLUY (TGGL) Y FAMILIA VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 18 de marzo de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), el presente caso. 2. El escrito de 10 de junio de 2014 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1 presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron siete declaraciones testimoniales, diez peritajes y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “solventar” algunos “aspectos de la defensa”. 3. El escrito de 2 de septiembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Ecuador (en adelante “el Estado”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Ecuador es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. 2. Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para solventar aspectos de la defensa que incluyen “Pasajes de avión ida y vuelta para las tres víctimas en el caso y gastos de alojamiento y subsistencia en San José, Costa Rica, durante la comparecencia a audiencia pública”; “Pasajes de avión ida y vuelta para dos testigos y dos peritos en el caso y sus gastos de alojamiento y subsistencia en San José, Costa Rica, durante la comparecencia a audiencia pública”; “Pasajes de avión ida y vuelta para un abogado en el caso y sus gastos de alojamiento y subsistencia en San José, Costa Rica, durante la comparecencia a audiencia pública”, además de lo anterior se solicitó cubrir “Gastos de envío de correspondencia de Cuenca-Ecuador a San José-Costa Rica”. 3. En relación con lo solicitado por los representantes, el Estado consideró que “de ser pertinente, las declaraciones pueden ser receptadas a través de declaraciones juramentadas ante notario público en Ecuador con la finalidad de mantener vigente el principio de economía procesal”. Asimismo, indicó que “solamente en el caso de que la Corte valore imprescindible la presencia de [la presunta víctima Gonzáles Lluy] en audiencia, se conceda asistencia para que pueda trasladarse a la diligencia en compañía de su representante legal”. Adicionalmente, el 1 Los representantes en el presente caso son Ramiro Avila Santamaría y Gustavo Quito Mendieta.

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