3
En relación con los Estados Partes en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de
conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el presente
Estatuto y, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 18,
tendrá las siguientes:
a.
diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la
Convención;
[. . .]
3.
Reglamento de la Comisión
CAPITULO II
DE LAS PETICIONES Y COMUNICACIONES REFERENTES A
ESTADOS PARTES
EN LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Artículo 34. Tramitación inicial
[. . .]
6. El Gobierno del Estado aludido justificando el motivo,
podrá pedir prórrogas de 30 días, pero en ningún caso se concederán
prórrogas que excedan los 180 días, a contar de la fecha del envío de
la primera comunicación al Gobierno del Estado aludido.
[. . .]
Artículo 47. Proposiciones y Recomendaciones
[. . .]
2. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a
los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha
sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o
por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión
podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su
opinión y sus conclusiones sobre la cuestión sometida a su
consideración.
[. . .]
Artículo 50. Sometimiento del Caso a la Corte
1. Si un Estado Parte en la Convención ha aceptado la
jurisdicción de la Corte de conformidad con el Artículo 62 de la
Convención, la Comisión podrá someter el caso ante aquélla con
posterioridad a la transmisión al Gobierno del Estado aludido del
informe mencionado en el Artículo 46 de este Reglamento.