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III.
Jurisprudencia
1.
59. [. . .] el asunto queda en estado de ser sometido a la decisión de la Corte,
en los términos del artículo 51 de la Convención, siempre que se reúnan los
demás requisitos para que ella pueda ejercer su competencia contenciosa
(Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de
26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 59; Caso Fairén Garbi y Solís
Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 2, párr. 59 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares,
Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 62).
2.
62. Por su parte, el artículo 51 de la Convención señala:
1.
Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los
Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha
sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la
Comisión o por el Estado interesado, aceptando su
competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de
votos de sus miembros, su opinión y conclusiones sobre la
cuestión sometida a su consideración.
2.
La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y
fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las
medidas que le competan para remediar la situación
examinada.
3.
Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por
la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha
tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.
No es necesario que la Corte se detenga en esta ocasión a analizar la
naturaleza del plazo dispuesto en el artículo 51.1, ni las consecuencias que
tendría, en los distintos supuestos, que el mismo transcurra sin que el caso
sea sometido a la Corte. En el presente asunto la Corte se limitará a
subrayar que la circunstancia de que dicho plazo se cuente a partir de la
fecha de remisión a las partes del informe a que se refiere el artículo 50,
denota que esta última disposición ofrece una oportunidad final al gobierno
involucrado de alcanzar una solución del caso en el curso del procedimiento
adelantado por la Comisión, antes de que la cuestión pueda ser sometida a
decisión judicial (Caso Velásquez Rodríguez, supra 1, párr. 62; Caso
Fairén Garbi y Solís Corrales, supra 1, párr. 62 y Caso Godínez Cruz,
supra 1, párr. 65).
3.
63. El artículo 51.1 contempla, igualmente, la posibilidad de que la Comisión
prepare un nuevo informe contentivo de su opinión, conclusiones y
recomendaciones, el cual puede ser publicado en los términos previstos por el
artículo 51.3. Esta disposición plantea un buen número de dificultades de
interpretación como son, por ejemplo, la definición del significado de este
informe y sus diferencias o coincidencias con el previsto por el artículo 50. Se
trata, con todo, de cuestiones que no son decisivas para resolver los
problemas procesales sometidos a la Corte en esta ocasión. A los efectos del
caso, sí conviene tener presente, en cambio, que la preparación del informe