-15D. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional D.1. Medida ordenada por la Corte 39. En el punto resolutivo décimo y en el párrafo 274 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. En tal sentido, la Corte ordenó que la determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto deben ser consultados y acordados previamente con la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz. Asimismo, dispuso que el acto debe ser realizado en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de los miembros de la Comunidad. Finalmente, el Tribunal dispuso que dicho acto debe tomar en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de la Comunidad y ser realizado tanto en español como en el idioma garífuna. D.2. Consideraciones de la Corte 40. En su informe de 20 de diciembre de 2016, el Estado indicó que “a través de la Procuraduría General del Estado y la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), han estado en constante comunicación con la Junta Directiva de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), y han concertado y realizado varias reuniones a fin de definir la fecha, el lugar y las modalidades del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; sin embargo, a criterio de la Junta Directiva de dicha organización […] el acto […] debe hacerse cuando los demás puntos resolutivos de la sentencia tengan mayores avances en su cumplimiento”51. 41. En la Sentencia se dispuso que la modalidad y particularidades de cumplimiento del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional fueran acordadas con las víctimas o sus representantes. Sin embargo, ello no implica que estos últimos pudieren condicionar la realización del mismo al avance en el cumplimiento de otras medidas ordenadas en el Fallo52. Por ello, se insta a las partes a mantener la comunicación pertinente a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible, la realización del referido acto público. 42. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la presente medida de reparación se encuentra pendiente de cumplimiento, pero valora positivamente la disposición del Estado de dialogar con las víctimas para cumplir con la misma, a la vez que solicita que continúe informando al respecto. E. Garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por parte de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del parque Nacional Punta Izopo E.1. Medida ordenada por la Corte Informe estatal de 20 de diciembre de 2016 y 8 de agosto de 2017; Nota de fecha de 22 de noviembre de 2016 de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH) dirigida a la Procuraduría General de la República y Ayuda Memoria de reunión de fecha 9 de diciembre de 2016 entre la Procuraduría General de la República y OFRANEH (Anexas al Informe estatal de 20 de diciembre de 2016); Escrito de observaciones de los representantes de 30 de mayo de 2017 y 24 de febrero de 2018. 52 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 57. 51

Select target paragraph3