2
4.
El escrito de 9 de enero de 1998, mediante el cual la Comisión sometió a consideración de
la Corte el caso Cesti Hurtado contra el Perú.
5.
El escrito de 9 de enero de 1998, mediante el cual la Comisión presentó dentro del caso
Cesti Hurtado, en trámite ante esta Corte, otra solicitud de medidas provisionales en favor del
señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, en virtud de los artículos 63.2 de la Convención y 25 del
Reglamento. En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte:
a)
Que se ordene la libertad condicional de la víctima, mientras concluye este proceso,
condición que estará referida al resultado de la presente causa que se sigue ante la
Honorable Corte de Derechos Humanos..., debiendo ordenarse su recaptura en el negado
caso que esta demanda resultare infundada.
b)
Que se libere el patrimonio que ha sido embargado a la víctima, ordenándosele al
señor Cesti que constituya garantía suficiente para el caso que la... demanda fuera declarada
infundada por la Corte.
6.
El escrito del Estado de 19 de enero de 1998, mediante el cual presentó su primer informe
sobre las medidas adoptadas en virtud de la resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997.
En dicho escrito el Perú expresó que ha tomado las medidas necesarias para mantener la
integridad física, psíquica y moral del señor Cesti Hurtado, así como que, en la última visita
médica se verificó que su estado clínico es bueno, en virtud de que se encuentra sujeto
periódicamente a controles de salud.
7.
El escrito del señor Oscar Luján Fappiano, delegado designado por la Comisión, de 21 de
enero de 1998 y sus anexos.
8.
El escrito de amicus curiae 21 de enero de 1998 del Presidente de la Comisión Ejecutiva de
Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima, señor Heriberto Manuel Benítez Rivas.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y
aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que:
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que:
1)
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
2)
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud
de la Comisión.