Revolucionaria y 33 (OPR 33). Por lo tanto, “Orletti” funcionó como principal base de la SIDE y de la inteligencia uruguaya que operaba en Argentina, en el marco de la coordinación represiva de la “Operación Cóndor” 25. 44. Sobre las condiciones de detención en “Orletti”, los tribunales argentinos han establecido que “en forma generalizada, las víctimas fueron sometidas a distintas pautas de cautividad o condiciones infrahumadas [sic] de vida”. Los relatos de varias víctimas han sido coincidentes en la rutina de tortura por la cual cada persona detenida debía pasar. Por turnos, y casi siempre por la noche, eran subidas a la parte superior del centro para ser interrogadas. Allí eran esposadas por detrás, colgadas de un “gancho” hasta que los pies quedaban a unos 20 o 30 cm. del piso y por la cintura se les colocaba una especie de cinturón con cables que producían un shock eléctrico en todo el cuerpo. En el piso se colocaba agua y sal gruesa y cuando la víctima perdía toda resistencia, los pies llegaban al piso y la electricidad era reconducida hacia arriba. Mientras tanto, baldes de agua fría eran tirados sobre el cuerpo para que la sensación del shock eléctrico se intensificara al extremo 26 . La mayoría de las personas uruguayas detenidas en “Orletti” fueron trasladadas a Uruguay. El primer traslado ocurrió en junio de 1976 en un avión militar y comprendió a 26 personas. Posteriormente se llevó a cabo un segundo vuelo de 22 personas y otros traslados en grupos más reducidos 27. 4. Sobre la sustracción y apropiación de niños y niñas en el marco de la “Operación Cóndor” 45. Las operaciones represivas clandestinas llevadas a cabo en el marco de la “Operación Cóndor” muchas veces incluyeron la sustracción y apropiación de niños y niñas, luego que sus progenitores eran desaparecidos o ejecutados. Respecto a la práctica llevada a cabo en Argentina durante la dictadura, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció lo siguiente: 28 La jurisprudencia argentina ha señalado en varias resoluciones que, “en el período del auto-denominado Proceso de Reorganización Nacional, se sustraían menores [de edad] de la esfera de custodia de sus padres [y que esa práctica constituía un] hecho público y notorio”. Las mujeres embarazadas detenidas en el marco de las operaciones de contrainsurgencia eran mantenidas vivas hasta que dieran a luz para después sustraer sus niños y desaparecerlas, mientras que, en numerosos casos, los niños y niñas eran entregados a familias de militares o policías, luego de que sus padres fueran desaparecidos o ejecutados. Por lo general, la política de “apoderamiento de menores [de edad]” se llevaba a cabo en las siguientes etapas: a) los niños y niñas eran sustraídos del “poder de sus legítimos tenedores cuando estos pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión o disidentes políticos con el régimen de facto, y de acuerdo con los informes de inteligencia” o eran sustraídos durante la detención clandestina de sus madres”; b) luego eran conducidos “a lugares situados dentro de dependencias de la fuerza pública o bajo su dependencia operativa”; c) se “entrega[ban] los menores [de edad] sustraídos a integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad, o a terceras personas, con el objeto de que estos los retuviesen y ocultasen de sus legítimos tenedores”; d) “en el marco de las apropiaciones ordenadas, y con el objeto de impedir el restablecimiento del vínculo con la familia, [se suprimía] el estado civil de los mismos, inscribiéndolos como hijos de quienes los retuviesen u ocultasen, y e) se les “inserta[ba] o [hacía] insertar datos falsos en constataciones y certificados de nacimiento y documentos destinados a acreditar la identidad de los menores [de edad]”. En cuanto a los fines perseguidos con las sustracciones y apropiaciones ilícitas, estos podían corresponder: a) a una forma de tráfico para adopción irregular de niños y niñas; b) a un castigo hacia sus padres o a sus abuelos de una ideología percibida como opositora al régimen autoritario, o c) a una Anexo 1. Sentencia dictada el 19 de mayo de 2011 en la causa Nro. 2637/04 caratulada “Vaello, Orestes y otros sobre privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado”, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6, págs. 34-39. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012. 26 Anexo 1. Sentencia dictada el 19 de mayo de 2011 en la causa Nro. 2637/04 caratulada “Vaello, Orestes y otros sobre privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado”, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6, pág. 38. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012. 27 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 57; Anexo 1. Sentencia dictada el 19 de mayo de 2011 en la causa Nro. 2637/04 caratulada “Vaello, Orestes y otros sobre privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado”, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6, págs. 43-45. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012; y Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, pág. 570. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012. 28 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 61-63. 25 12

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