B. motivación ideológica más profunda relacionada con una voluntad de trasladar por la fuerza a los hijos de los integrantes de los grupos opositores, para de esa manera, evitar que los familiares de los desaparecidos se puedan erigir un día en “elemento[s] potencialmente subversivo”. Marco normativo relevante 46. La Ley 23.492, llamada de “Punto Final”, promulgada el 24 diciembre de 1986, establecía en sus partes pertinentes lo siguiente: Artículo. 1º.-Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983. […] Artículo 5°-La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores. Artículo 6°-La extinción dispuesta en el artículo. 1° no comprende a las acciones civiles. 47. La Ley 23.521, llamada de “Obediencia Debida”, promulgada el 8 de junio de 1987, estableció en sus partes pertinentes: Artículo. 1º -Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta días de promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes. En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad. 48. Artículo. 2°-La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles. La Ley 25.779 promulgada el 2 de septiembre de 2003 estableció: ARTICULO 1º — Decláranse insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521. 49. La Comisión observa que las partes hacen referencia a la aplicación y alcance de las llamadas “leyes reparatorias” así como de normativa procesal interna. Al respecto, la Comisión observa que, a raíz de la primera solución amistosa del Sistema Interamericano relativa a una denuncia contra Argentina presentada por un grupo de personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la dictadura y que no habían sido reparadas por prescripción de la acción civil 29 , se dictó el decreto No. 70/91, el cual dispuso la indemnización para las personas que entraban dentro de sus supuestos. La Ley 24.043, aprobada en diciembre de 1991, amplió el espectro de beneficiarios al comprender a quienes hubieran estado a disposición del PEN hasta el 10 de diciembre de 1983 y quienes hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares. La Ley 24.043, promulgada el 23 de diciembre de 1991, indica: CIDH. Informe No. 1/93. Informe sobre solución amistosa respecto de los casos 10.288, 10.310, 10.436,10.496 10.631 y 10.771. Argentina. 3 de marzo de 1993. 29 13

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