C. Caracterización de los hechos alegados 30. La Comisión considera que, de resultar probados, los hechos alegados por la parte peticionaria podrían constituir violaciones a los derechos establecidos en los artículos I, V, VI, VII, VIII, XVII, XIX y XXV de la Declaración Americana; artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2; de los artículos I incisos a) y b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Mario Julien, Victoria Lucía Grisonas, Anatole y Victoria Larrabeiti Yáñez. 31. Respecto a la alegada violación del artículo 24 de la Convención Americana, de los alegatos de la parte peticionaria y de la documentación disponible, no surge información suficiente para concluir que los hechos del presente caso caractericen una violación al derecho a la igualdad ante la ley. En cuanto a la alegada violación del artículo 21 de la Convención Americana, la CIDH tampoco cuenta con información suficiente que le permita hacer determinaciones detalladas sobre la posible violación de dicho artículo, sin perjuicio de que esta cuestión deba ser tomada en consideración en las recomendaciones que se formulan en el presente informe, particularmente en lo relativo a la justa compensación. IV. DETERMINACIONES DE HECHO A. Contexto 1. Sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura argentina 32. El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas Argentinas dieron un golpe de Estado que derrocó al gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, quien había asumido la presidencia tras la muerte del Presidente Juan Domingo Perón el 1 de julio de 1974. De esta forma se instauró una dictadura cívico-militar que duró más de siete años y que se caracterizó por la práctica de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos. 33. A raíz de la recepción de varias denuncias de graves violaciones a los derechos humanos en Argentina antes y después del golpe de Estado, la CIDH decidió realizar una visita in loco al país, la cual tuvo lugar del 6 al 20 de septiembre de 1979. En dicha visita la Comisión se reunió con las más altas autoridades públicas, exPresidentes de la República, representantes de diferentes credos religiosos, entidades de derechos humanos y familiares de personas desaparecidas, representantes de organizaciones políticas, asociaciones profesionales, organizaciones gremiales y sindicales, entre otras entidades. Además recibió 4.153 peticiones individuales denunciando violaciones a los derechos humanos. La Comisión visitó la ciudad de Buenos Aires y otras localidades del país, entre ellas, Córdoba, Tucumán, La Plata, Trelew y Resistencia. Asimismo, realizó visitas a seis cárceles, dos centros de detención militares, la Superintendencia de Seguridad Federal o Coordinación Federal, la Comisaría No. 9 de Buenos Aires y la Escuela de Mecánica de la Armada. 34. Tras dicha visita la CIDH constató la existencia de graves violaciones a los derechos humanos tales como el uso sistemático de la tortura, la desaparición forzada de miles de personas y la existencia de inhumaciones clandestinas en cementerios. Asimismo, verificó la existencia de un gran número de personas que se encontraban detenidas por tiempos indefinidos, sin formulación de cargos precisos, sin proceso y sin medios efectivos de defensa. En su informe publicado en abril de 1980, la CIDH concluyó que, entre 1975 y 1979, se cometieron en Argentina “numerosas y graves” violaciones a los derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Declaración Americana 5. Esta visita adquirió una gran trascendencia y representó un hito para las y los familiares de personas desaparecidas y demás víctimas, ya que por primera vez un organismo internacional constataba in situ la existencia de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y visibilizaba esta situación a nivel internacional. 5 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Argentina. OEA/Ser.L/V/II.49. 11 de abril de 1980. Conclusiones y Recomendaciones. 8

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