35.
Tras el regreso a la democracia el 10 de diciembre de 1983, el Presidente Raúl Alfonsín creó la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (“CONADEP”), esfuerzo reconocido por la CIDH 6, cuyo
objetivo fue investigar los crímenes cometidos durante la dictadura. La CONADEP elaboró 7.380 legajos de
denuncias y en septiembre de 1984 publicó su histórico informe final, llamado “Nunca Más” 7. Dicho informe
identificó la existencia de aproximadamente 340 centros clandestinos de detención en el país y 8.960 personas
desaparecidas, cifra que el informe consideró no definitiva dado que muchos casos no habían sido denunciados.
Los organismos de derechos humanos actualmente calculan que son 30 mil las personas desaparecidas 8 .
Asimismo, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación posteriormente identificó 762 lugares “utilizados
por las fuerzas represivas del Estado de forma sistemática o eventual para el alojamiento clandestino o ilegal
de personas privadas de su libertad por razones políticas desde fines del año 1974 y, especialmente, a partir
de la aplicación del plan sistemático de exterminio ejecutado por la última dictadura cívico militar en todo el
territorio nacional” 9.
36.
Igualmente, diversas resoluciones judiciales emitidas por tribunales argentinos han acreditado que
“entre 1976 y 1983 el gobierno de facto impuso un plan sistemático de represión ilegal” que permitió a
miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad “secuestrar, torturar, asesinar, crear centros clandestinos de
detención y tortura, con un velo de impunidad y bajo la dirección de quienes controlaban – mediante la
usurpación del poder – la totalidad de los mecanismos de control del Estado” 10.
2.
Sobre la coordinación represiva argentino-uruguaya en el marco de la Operación Cóndor
37.
Los hechos materia del presente caso se dieron en el contexto de la llamada “Operación Cóndor”. En el
Caso Goiburú y otros vs. Paraguay y posteriormente en el Caso Gelman vs. Uruguay, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos reconoció su existencia en los siguientes términos 11:
La mayoría de los gobiernos dictatoriales de la región del Cono Sur asumieron el poder o estaban en el
poder durante la década de los años setenta 12 , lo que permitió la represión contra personas
denominadas como “elementos subversivos” a nivel inter-estatal. El soporte ideológico de todos estos
regímenes era la “doctrina de seguridad nacional”, por medio de la cual visualizaban a los movimientos
de izquierda y otros grupos como “enemigos comunes” sin importar su nacionalidad. Miles de
ciudadanos del Cono Sur buscaron escapar a la represión de sus países de origen refugiándose en países
fronterizos. Frente a ello, las dictaduras crearon una estrategia común de “defensa”.
En este marco, tuvo lugar la llamada “Operación Cóndor”, nombre clave que se dio a la alianza que unía
a las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur en su lucha y
represión contra personas designadas como “elementos subversivos”. Las actividades desplegadas como
parte de dicha Operación estaban básicamente coordinadas por los militares de los países involucrados.
Dicha Operación sistematizó e hizo más efectiva la coordinación clandestina entre “fuerzas de seguridad
y militares y servicios de inteligencia” de la región […] Para que la Operación Cóndor funcionara era
necesario que el sistema de códigos y comunicaciones fuera eficaz, por lo que las listas de “subversivos
buscados” eran manejadas con fluidez por los distintos Estados.
CIDH. Informe No 28/92. Casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309 y 10.311. Argentina. 2 de octubre de 1992, párr. 42.
Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Nunca Más. Editorial Eudeba. Septiembre de 1984. Disponible en:
http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/nuncamas/
8 Ministerio de Cultura. Presidencia de la Nación Argentina. “El Nunca Más y los crímenes de la dictadura”. Edición Cultura Argentina, pág.
12. Disponible en: https://librosycasas.cultura.gob.ar/wp-content/uploads/2015/11/LC_NuncaMas_Digital1.pdf
9 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación. Informe de Investigación
sobre Víctimas de Desaparición Forzada y Asesinato, por el accionar represivo del Estado y centros clandestinos de detención y otros
lugares de reclusión clandestina. Anexo V. Listado de centros clandestinos de detención y otros lugares de reclusión ilegal del terrorismo
de Estado en la Argentina entre 1974 y 1983, pág. 1574.
10 Anexo 1. Sentencia dictada el 19 de mayo de 2011 en la causa Nro. 2637/04 caratulada “Vaello, Orestes y otros sobre privación ilegal de
la libertad agravada y homicidio agravado”, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6, pág. 2. Anexo
al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012.
11 Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153,
párrs. 61.5 a 61.8; y Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr.
44.
12 Uruguay, 1973; Chile, 1973; Argentina, 1976; Brasil, 1964; Bolivia, 1971; Paraguay, 1954 y Perú, 1968 y 1975.
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9