-11y precise cuáles fueron los alcances de lo resuelto respecto al número total de
beneficiarios según la Sentencia de 7 de febrero de 2006 (supra párr. 30.f).
37.
Al respecto, la Corte estima que es claro el alcance de lo dispuesto en su
Sentencia en relación con las personas víctimas en este caso. Sin embargo, el
Tribunal considera conveniente establecer con mayor detalle el sentido de lo
dispuesto en los párrafos 232, 235, 236, 245, 248, 249, 253, 259, 265, 270, 275 y
en el punto resolutivo tercero de su Sentencia de 7 de febrero de 2006, en los cuales
se determinó quiénes son las víctimas de este caso por el incumplimiento de las
referidas sentencias internas.
38.
Las mencionadas sentencias de amparo emitidas el 6 de febrero de 1997 y el
16 de noviembre de 1998 (supra párr. 36) tienen la particularidad de que resolvieron
demandas interpuestas por el Sindicato en representación de sus afiliados; es decir,
se diferencian de otras sentencias en que los nombres de los beneficiarios de las
mismas no se encuentran indicados en las demandas ni en las sentencias que las
resolvieron. Respecto de estas sentencias la Corte expresó en los párrafos 235 y 248
de su Sentencia de 7 de febrero de 2006 que estas “establece[n] un mandato
general que debía ser cumplido respecto de todos aquellos trabajadores afiliados al
SITRAMUN que hubieren sido despedidos en aplicación de la Resolución” No. 033-A96 en un caso, y en aplicación de la Resolución No. 575 en otro. Asimismo este
Tribunal indicó que los beneficiarios de dichas sentencias son personas
“determinables”.
39.
Seguidamente, en los párrafos 236 y 249 de su Sentencia, la Corte procedió a
identificar quiénes serían las víctimas probadas ante este Tribunal, en relación con
dichas sentencias internas.
40.
Respecto de la mencionada sentencia de 6 de febrero de 1997, en su
demanda la Comisión señaló como presuntas víctimas a 355 personas; sin embargo,
se allegó al Tribunal copia de las resoluciones de despido de 354 de ellas. Para
determinar quiénes eran las víctimas, la Corte se basó en las referidas resoluciones
aportadas al Tribunal por medio de las cuales se acreditó que esas personas fueron
despedidas en aplicación de la Resolución No. 033-A-96. Los nombres de esas 354
personas se encuentran incluidos en el cuadro de víctimas anexo a la Sentencia de la
Corte de 7 de febrero de 2006.
41.
En cuanto a la mencionada sentencia de 16 de noviembre de 1998, cabe
observar que en su demanda la Comisión señaló como presuntas víctimas a 288
personas; sin embargo, se allegó al Tribunal copia de las resoluciones de despido de
45 de ellas. Para la determinación de las víctimas, la Corte se basó en dichas
resoluciones aportadas al Tribunal por medio de las cuales se acreditó que esas
personas fueron despedidas en aplicación de la Resolución No. 525. Los nombres de
esas 45 personas se encuentran incluidos en el cuadro de víctimas anexo a la
Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006.
42.
La Corte igualmente estima preciso indicar que, aunque puede haber más
personas beneficiarias de las sentencias internas de amparo de 6 de febrero de 1997
y 16 de noviembre de 1998, en el proceso internacional ante este Tribunal solamente
se probó que son víctimas de la primera sentencia las 354 personas que figuran en el
cuadro de víctimas Anexo a la Sentencia de la Corte de 7 de febrero de 2006, y que