-12son víctimas de la segunda sentencia las 45 personas que figuran en dicho Anexo.
Dicha determinación de víctimas es definitiva para el caso Acevedo Jaramillo y otros.
43.
La Corte observa que tardíamente, con posterioridad a la emisión de su
Sentencia, fueron aportadas otras resoluciones de despido. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 67 de la Convención, la Sentencia de la Corte es definitiva y
el Tribunal no puede realizar modificaciones en cuanto a víctimas con base en esas
resoluciones de despido que no se encontraban en el acervo probatorio al momento
de emitir el fallo.
*
*
*
44.
Por otra parte, fue requerido al Tribunal que “aclare y precise cuáles fueron
los alcances de lo resuelto en [su] Sentencia” respecto del número total de
beneficiarios de la Sentencia de la Corte (supra párr. 30.f).
45.
En su Sentencia la Corte analizó el incumplimiento de distintos tipos de
sentencias internas, por lo que, con el fin de darle a este punto una mayor claridad,
el Tribunal considera conveniente indicar que se aplicaron varios criterios para
determinar las víctimas del incumplimiento de las sentencias internas objeto del
presente caso, según el tipo de sentencia que se tratara, a saber: a) víctimas cuyos
nombres figuran en la propia sentencia interna; b) víctimas cuyos nombres figuran
en la demanda o acción de amparo que dio origen a la sentencia interna; c) víctimas
cuyos nombres surgen de la prueba allegada a este Tribunal, ya que sus nombres no
figuran en la demanda de amparo ni en la sentencia interna porque las demandas
fueron interpuestas por el Sindicato a favor de sus afiliados; y d) víctimas que deben
ser determinadas por los tribunales internos encargados de la ejecución de las
sentencias internas.
a)
Víctimas cuyos nombres figuran en la propia sentencia interna
46.
Dentro de este apartado se encuentran 15 sentencias internas7. En los
párrafos 232, 245 y 253 de la Sentencia de la Corte se señaló que las víctimas de
esas sentencias son las personas cuyos nombres son mencionados en las mismas
sentencias, quienes fueron demandantes y litisconsortes. Los nombres de esas
personas se encuentran incluidos en el cuadro de víctimas anexo a la Sentencia de la
Corte de 7 de febrero de 2006.
47.
Cabe aclarar que respecto de este grupo de 15 sentencias la Corte observó en
el párrafo 259 de su Sentencia, bajo el título de Alegaciones sobre exclusión de
presuntas víctimas respecto de las sentencias sobre despidos por evaluación o
excedencia, por faltas administrativas y participación en manifestaciones y por
declaratoria ilegal de huelga, que
se han allegado documentos dirigidos a probar que, con posterioridad a la emisión de las
sentencias, se habrían adoptado diversas medidas a fin de darles cumplimiento respecto de
algunas personas. Sobre este asunto, la Corte considera que los tribunales internos competentes
de la ejecución de las sentencias sobre ceses o despidos deben adoptar una decisión definitiva
Sentencias emitidas los días: 3 de abril, 13 de mayo, 14 de julio, 23 de septiembre, 16 de
octubre, 11 de noviembre, 18 de noviembre y 21 de diciembre de 1998; y 31 de marzo, dos de 9 de abril,
23 de junio, dos de 20 de agosto y 22 de diciembre de 1999.
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