-13sobre la determinación de quiénes son los trabajadores respecto de los que continúa pendiente el cumplimiento parcial o total de las sentencias. 48. De lo anterior se desprende claramente que, al momento de dictar la Sentencia, este Tribunal tuvo presente que era posible que respecto de algunas de esas personas consideradas como víctimas de esas 15 sentencias, quienes están incluidas en el anexo de víctimas de la Sentencia de 7 de febrero de 2006, se hubiere dado un cumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las mismas. Es por ello que la Corte en dicho párrafo 259 dejó establecido que los tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias deben determinar quiénes son los trabajadores respecto de los que continúa pendiente el cumplimiento parcial o total de las sentencias. Es decir que dichas personas son víctimas del incumplimiento de sentencias internas, pero al realizarse las mencionadas determinaciones los tribunales internos podrían encontrar que son menos las personas respecto de quienes se encuentra pendiente el cumplimiento de las sentencias internas y, por consiguiente, no serían beneficiarios de las reparaciones dispuestas por este Tribunal en su Sentencia. 49. La Corte considera que es claro que la decisión definitiva sobre la determinación de quiénes son los trabajadores respecto de los que continúa pendiente el cumplimiento parcial o total de esas sentencias sólo compete a los referidos tribunales judiciales internos. Por ello, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre lo alegado por el Perú sobre “casos evidentes de personas que no tienen la calidad de víctimas” y la documentación presentada al respecto (supra párr. 34.a). 50. Asimismo, dentro de este grupo de sentencias internas también se encuentra la sentencia de 8 de julio de 1998 referida a la disolución de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL). En relación con dicha sentencia, el tribunal interno encargado de su ejecución determinó que se debe dar cumplimiento de esa sentencia respecto de 56 personas. La Corte se basó en tal determinación para declarar en el párrafo 275 de su Sentencia que esas personas son las víctimas de este caso respecto del incumplimiento de la sentencia de 8 de julio de 1998. Los nombres de esas personas se encuentran incluidos en el cuadro de víctimas anexo a la Sentencia de la Corte. El Tribunal seguidamente dejó establecido el modo en que el Estado debería proceder al resolverse una apelación que, al momento de dictar su Sentencia de 7 de febrero de 2006, se encontraba pendiente. b) Víctimas cuyos nombres figuran en la demanda o acción de amparo que dio origen a la sentencia interna 51. Dentro de este subtítulo se encuentra la sentencia de 6 de junio de 1997 8. Tal como indicó la Corte en el párrafo 232 de su Sentencia, en la sentencia interna no se incluyen los nombres de las víctimas sino que se hace referencia a “los accionantes”. Por ello, para determinar los nombres de las víctimas del incumplimiento de la referida sentencia la Corte tomó sus nombres de las acciones de amparo que le 8 Emitida por la Sala Especializada de Derecho Público.

Select target paragraph3