-13sobre la determinación de quiénes son los trabajadores respecto de los que continúa pendiente el
cumplimiento parcial o total de las sentencias.
48.
De lo anterior se desprende claramente que, al momento de dictar la
Sentencia, este Tribunal tuvo presente que era posible que respecto de algunas de
esas personas consideradas como víctimas de esas 15 sentencias, quienes están
incluidas en el anexo de víctimas de la Sentencia de 7 de febrero de 2006, se
hubiere dado un cumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las mismas. Es por
ello que la Corte en dicho párrafo 259 dejó establecido que los tribunales internos
competentes de la ejecución de las sentencias deben determinar quiénes son los
trabajadores respecto de los que continúa pendiente el cumplimiento parcial o total
de las sentencias. Es decir que dichas personas son víctimas del incumplimiento de
sentencias internas, pero al realizarse las mencionadas determinaciones los
tribunales internos podrían encontrar que son menos las personas respecto de
quienes se encuentra pendiente el cumplimiento de las sentencias internas y, por
consiguiente, no serían beneficiarios de las reparaciones dispuestas por este Tribunal
en su Sentencia.
49.
La Corte considera que es claro que la decisión definitiva sobre la
determinación de quiénes son los trabajadores respecto de los que continúa
pendiente el cumplimiento parcial o total de esas sentencias sólo compete a los
referidos tribunales judiciales internos. Por ello, no corresponde a este Tribunal
pronunciarse sobre lo alegado por el Perú sobre “casos evidentes de personas que no
tienen la calidad de víctimas” y la documentación presentada al respecto (supra párr.
34.a).
50.
Asimismo, dentro de este grupo de sentencias internas también se encuentra
la sentencia de 8 de julio de 1998 referida a la disolución de la Empresa de Servicios
Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL). En relación con dicha sentencia, el
tribunal interno encargado de su ejecución determinó que se debe dar cumplimiento
de esa sentencia respecto de 56 personas. La Corte se basó en tal determinación
para declarar en el párrafo 275 de su Sentencia que esas personas son las víctimas
de este caso respecto del incumplimiento de la sentencia de 8 de julio de 1998. Los
nombres de esas personas se encuentran incluidos en el cuadro de víctimas anexo a
la Sentencia de la Corte. El Tribunal seguidamente dejó establecido el modo en que
el Estado debería proceder al resolverse una apelación que, al momento de dictar su
Sentencia de 7 de febrero de 2006, se encontraba pendiente.
b)
Víctimas cuyos nombres figuran en la demanda o acción de amparo
que dio origen a la sentencia interna
51.
Dentro de este subtítulo se encuentra la sentencia de 6 de junio de 1997 8. Tal
como indicó la Corte en el párrafo 232 de su Sentencia, en la sentencia interna no se
incluyen los nombres de las víctimas sino que se hace referencia a “los accionantes”.
Por ello, para determinar los nombres de las víctimas del incumplimiento de la
referida sentencia la Corte tomó sus nombres de las acciones de amparo que le
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Emitida por la Sala Especializada de Derecho Público.