-9iii. en el párrafo 227 de la Sentencia de la Corte se establece la clasificación de las víctimas en el presente caso diferenciándolas en tres grupos. Un primer grupo es aquel en el que el nombre de las víctimas está identificado en la propia Sentencia. El segundo grupo es aquel en el que el nombre no aparece en la Sentencia, pero sí en la demanda. El tercer grupo se refiere a las víctimas que son beneficiarios de una sentencia aunque no hayan sido propiamente demandantes, dentro del cual se ubican los beneficiarios de la sentencia de 16 de noviembre de 1998 quienes actuaron por intermedio de la representación sindical pero, como lo señala la Sentencia de la Corte, tienen sus derechos amparados en esa Sentencia; iv. en concordancia con el párrafo 248, en el que se establece que los beneficiarios de la sentencia son personas determinables, en el párrafo 259 la Corte establece que son los tribunales internos los competentes para determinar en ejecución de sentencia quiénes son los trabajadores respecto a los que continúa pendiente el cumplimiento total o parcial de las sentencias, dentro de las cuales se encuentra la sentencia del 16 de noviembre de 1998. Por estas razones en el párrafo 298 la Corte determina quiénes son sus víctimas, considerando que los tribunales internos deberán hacer algunas determinaciones tal como se había dispuesto en el párrafo 259; y v. en el proceso ante la Comisión aportaron copia de algunas resoluciones de despido, pero dicho órgano no las remitió a la Corte; y b) los señores César Passalacqua Pereyra y Michael Lores Góngora (supra párr. 14) indicaron que: i. los vacíos dejados en la Sentencia de la Corte vienen siendo utilizados para decisiones arbitrarias. Debido a que “la nómina de beneficiarios no está elaborada en su integridad” las autoridades nacionales quieren restringir los derechos de aproximadamente 290 personas; ii. la Corte debe explicitar lo que ya dijo implícitamente. La Corte ha sido clara en el sentido de que el anexo de víctimas es parcial y que en el Perú, en virtud del mandato de las sentencias judiciales, deberían revisarse los nombres faltantes. Algunas autoridades nacionales no quieren aceptarlo; y iii. hay otras personas que consideran que son víctimas “determinables” del incumplimiento de dos sentencias internas. Alegatos del Estado 34. El Estado indicó que: a) los listados de víctimas anexos a la Sentencia de la Corte son cerrados, dado que la Corte ha establecido ya quiénes son víctimas. Sin embargo, hay casos evidentes de personas que no obstante estar nominativamente

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