-9iii.
en el párrafo 227 de la Sentencia de la Corte se establece la
clasificación de las víctimas en el presente caso diferenciándolas en
tres grupos. Un primer grupo es aquel en el que el nombre de las
víctimas está identificado en la propia Sentencia. El segundo grupo es
aquel en el que el nombre no aparece en la Sentencia, pero sí en la
demanda. El tercer grupo se refiere a las víctimas que son
beneficiarios de una sentencia aunque no hayan sido propiamente
demandantes, dentro del cual se ubican los beneficiarios de la
sentencia de 16 de noviembre de 1998 quienes actuaron por
intermedio de la representación sindical pero, como lo señala la
Sentencia de la Corte, tienen sus derechos amparados en esa
Sentencia;
iv.
en concordancia con el párrafo 248, en el que se establece que
los beneficiarios de la sentencia son personas determinables, en el
párrafo 259 la Corte establece que son los tribunales internos los
competentes para determinar en ejecución de sentencia quiénes son
los trabajadores respecto a los que continúa pendiente el cumplimiento
total o parcial de las sentencias, dentro de las cuales se encuentra la
sentencia del 16 de noviembre de 1998. Por estas razones en el
párrafo 298 la Corte determina quiénes son sus víctimas, considerando
que los tribunales internos deberán hacer algunas determinaciones tal
como se había dispuesto en el párrafo 259; y
v.
en el proceso ante la Comisión aportaron copia de algunas
resoluciones de despido, pero dicho órgano no las remitió a la Corte; y
b)
los señores César Passalacqua Pereyra y Michael Lores Góngora (supra
párr. 14) indicaron que:
i.
los vacíos dejados en la Sentencia de la Corte vienen siendo
utilizados para decisiones arbitrarias. Debido a que “la nómina de
beneficiarios no está elaborada en su integridad” las autoridades
nacionales quieren restringir los derechos de aproximadamente 290
personas;
ii.
la Corte debe explicitar lo que ya dijo implícitamente. La Corte
ha sido clara en el sentido de que el anexo de víctimas es parcial y que
en el Perú, en virtud del mandato de las sentencias judiciales, deberían
revisarse los nombres faltantes. Algunas autoridades nacionales no
quieren aceptarlo; y
iii.
hay otras personas que consideran que son víctimas
“determinables” del incumplimiento de dos sentencias internas.
Alegatos del Estado
34.
El Estado indicó que:
a)
los listados de víctimas anexos a la Sentencia de la Corte son cerrados,
dado que la Corte ha establecido ya quiénes son víctimas. Sin embargo, hay
casos evidentes de personas que no obstante estar nominativamente