que allí estuviesen. Indicó que el 21 de septiembre de 1992, el Juzgado declaró rebelde y contumaz a los mandatos de justicia a todos los indiciados. Indicó que el 26 de septiembre de 1997, el Juzgado amplió sumario en contra de una persona de nacionalidad brasileña y ordenó su detención preventiva. 20. El Estado explicó que el 8 de abril de 1998 volvió a ampliarse el sumario incluyéndose a un individuo paraguayo, como uno de los autores intelectuales del hecho, sin embargo, el 14 de mayo de 1999 el Juez de la causa resolvió sobreseer provisionalmente la investigación respecto de esta persona “al no haberse podido demostrar su participación”. 21. El Estado informó que 4 de los imputados habrían sido asesinados en otros hechos de violencia, por lo que se declaró la extinción de la causa penal respecto de ellos. La causa permanecería abierta respecto de 8 individuos, quienes se encuentran prófugos de la justicia. 22. El Estado también informó que el 20 de febrero de 2002 el Estado ordenó remitir las compulsas del expediente al Fiscal General del Estado para que sean enviadas a Brasil, con el objeto de que la causa tramite allí ya que, argumenta el Estado, Brasil prohíbe la extradición de sus ciudadanos. Señaló que en julio de 2006 el Juzgado remitió al Ministerio Público copias autenticadas de los 17 tomos de la causa, que a su vez los envió al Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay para hacerlo llegar al [M]inisterio [P]úblico del Brasil. El Estado informó que problemas con las traducciones generaron la devolución de la documentación, que fue vuelta a enviar el 27 de febrero de 2009. Según el Estado, “la Cancillería brasileña acuso recibo de la nota con sus antecedentes y confirmó su remisión al Ministerio de Justicia para las providencias que sean necesarias”. 23. Sobre la base de lo anterior, el Estado indicó que “aún no fueron agotados los recursos de la jurisdicción interna, en razón de que los procesados se encuentran prófugos y con orden de captura y que existe un pedido formal del Estado paraguayo para que los ciudadanos brasileños involucrados en la causa sean investigados en su país de origen”. 24. El Estado, asimismo, sostuvo que los hechos no caracterizarían violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que: a) ningún agente del Estado se encuentra acusado de estar involucrado en la muerte del periodista; b) el Estado no realizó acciones para impedir la labor del periodista, y c) el Estado ha investigado el homicidio de oficio y procesado a los sospechosos, hasta los límites de su jurisdicción. 25. Finalmente, en un escrito posterior, el Estado indicó que “a pesar de que el crimen del periodista Santiago Leguizamón fue cometido en territorio del Paraguay, el lugar exacto es en una zona fronteriza seca, de tránsito libre entre los ciudades paraguaya de Pedro Juan Caballero y brasileña de Ponta Pora”. El Estado indicó que por estas razones, pareciera que en Brasil se dio la apertura de investigaciones policiales por estos hechos, aunque indicó que no ha comprobado si efectivamente una investigación fue abierta en Brasil en 1991 por el asesinato de Santiago Leguizamón. IV. ANÁLISIS DE COMPETENCIA RATIONE MATERIAE, RATIONE PERSONAE, RATIONE TEMPORIS Y RATIONE LOCI DE LA COMISIÓN A. Competencia 26. La peticionaria se encuentra facultada, en principio, por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala una supuesta violación a derechos consagrados en la Convención Americana en perjuicio de personas individuales, respecto de quienes el Estado paraguayo se comprometió a respetar y garantizar estos derechos desde la fecha en que depositó su instrumento de ratificación del tratado supra mencionado. Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que las supuestas violaciones habrían ocurrido en el territorio de un Estado parte en este tratado y en fecha posterior al depósito del instrumento de ratificación, la CIDH concluye que tiene competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materia para examinar la petición. 4

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