acusación en materia criminal teníamos derecho a que el juicio se realizara en condiciones de normalidad y que no se alteraran esta condiciones atendiendo a nuestro origen racial. “ C. Posición del Estado 27. En su respuesta el Estado manifiesta que la denuncia presentada es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los artículos 28, 30, 31, 32, 33, y 34 del Reglamento de la Comisión Interamericana. Indica el Estado que, siete son las causales de inadmisibilidad que se contemplan, las cuales deben ser analizadas por la Comisión antes de entrar a revisar el fondo de un asunto sometido a su conocimiento.7 El Estado en sus observaciones precisa que, de las causales de inadmisibilidad mencionadas, al menos tres le son aplicables a la queja o denuncia presentada por los peticionarios. Señala el Estado que adicionalmente, existe una cuarta causal de inadmisibilidad, que aunque no se encuentre establecida en la Convención y en el Reglamento de la Comisión, la misma ha sido desarrollada por la Jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericana, ésta según el Estado consiste en la formula de la cuarta instancia. 28. Con respecto a la primera causal de inadmisibilidad, el Estado expresa que ésta consiste en que, la queja fue presentada de forma extemporánea, es decir, fuera del plazo perentorio de seis meses que exige tanto la Convención como el Reglamento de la Comisión. Según el Estado, el artículo 46 de la Convención exige que, para que una petición o comunicación sea admitida por la Comisión, se requerirá "que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva"8. 29. Según el Estado de Chile, en este caso concreto los peticionarios obviaron informar en su escrito de presentación de la denuncia, el antecedente fundamental que permite establecer que ésta no fue presentada dentro del plazo de seis meses que exige la Convención y el Reglamento de la Comisión que según el Estado, es la fecha de la última resolución recaída en los recursos de jurisdicción interna agotados. 30. En este contexto el Estado de Chile precisa que, el 1º de septiembre de 2004, los peticionarios interpusieron en el orden interno, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral de Angol y ante la Corte de Apelaciones de Temuco un recurso de nulidad. La vista de la causa quedó fijada para el 23 de septiembre de 2004, oportunidad en la que alegaron los abogados de la Defensoría Penal Pública, en representación de los peticionarios. 31. Según el Estado, la audiencia de lectura de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que desechó el recurso de nulidad interpuesto se llevó a cabo el 13 de octubre de 2004, quedando ejecutoriada la sentencia condenatoria. "Vale decir, que el plazo de seis meses que exige el articulo 46 de la Convención y el artículo 32 del Reglamento de la Convención venció el 13 de abril de 2005, la denuncia según el Estado, fue presentada en septiembre de 2005 claramente en forma extemporánea".9 32. Según el Estado es evidente que, la queja o denuncia fue presentada aproximadamente un año después de la decisión del último recurso de jurisdicción interna interpuesto, es decir, fue presentada fuera del plazo establecido y corresponde a la Comisión declararla inadmisible. 7 Según el Estado las siguientes son las causales de inadmisibilidad: (i) verificación de los requisitos formales (ii) agotamiento de los requisitos internos (iii) plazo para la presentación de las peticiones (iv)duplicación de procedimientos(v) Verificación de si se exponen o no hechos que caractericen una violación de los derechos protegidos (vi) Análisis de si las peticiones son o no manifiestamente infundadas o improcedentes, según resulte de la exposición del propio o del Estado y (vii) Si existe o no información o prueba sobreviniente que hagan la petición inadmisible o improcedente” 8 Articulo 46.b de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Citado por el Estado en nota de de fecha 16 de enero de 2006. 9 En escrito del Estado de fecha 30 de diciembre de 2005, recibido en la CIDH el 5 de enero de 2006 5

Select target paragraph3