17 […] Sentencia” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 28 de febrero de 2003). 2. Que de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 16 y 33 de la presente Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) “realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003), y b) determinar “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes” (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 28 de febrero de 2003). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir los puntos pendientes de cumplimiento señalado en el punto declarativo 2 supra, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16, 33 a 39 de la presente Resolución. 3. Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante de las víctimas.

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