16 planteados por el representante y la Comisión Interamericana y que éstos, consecuentemente, generaron un efecto jurídico sobre el cual la Corte Interamericana basó su decisión (supra Considerandos 30 y 31). 38. Que algunas de las decisiones judiciales relacionadas con este asunto se encuentran pendientes de resolución (supra Considerando 25.c; 25.d y 25.e). Hasta que estas no sean resueltas la Corte no cuenta con todos los elementos necesarios para su análisis. No obstante, la Corte valora de manera positiva el desistimiento de las pretensiones accesorias solicitadas por el Estado, que se refieren a: “a) la restitución, por parte de los demandados, de las sumas de dinero que la Superintendencia les ha abonado en exceso como consecuencia del incremento dispuesto por las resoluciones administrativas cuestionadas, hasta antes de la interposición de las demandas (enero de 2005), y b) el pago de los intereses devengados derivados de los pagos en exceso mencionados” (supra Considerando 26). Este Tribunal estima que dicho desistimiento es consecuente con la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 28 de febrero de 2003 y en particular con lo indicado en los párrafos 102, 103, 116 y 117 de la misma. 39. Que a fin de analizar de manera íntegra el cumplimiento de la Sentencia en el presente caso la Corte valorará toda la información que le permita determinar el cumplimiento adecuado de la misma. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 y 63 de su Reglamento38, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 20 y 21 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos ordenados en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003 en el presente caso, a saber: a) “pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor Maximiliano Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 28 de febrero de 2003), y b) “pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la 38 Reglamento de la Corte reformado parcialmente en su LXXXII Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.

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