2 3. Las comunicaciones presentadas por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) el 31 de julio y 14 de diciembre de 2007, y el 11 de enero de 2008, mediante las cuales presentó información acerca de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso. 4. Las comunicaciones presentadas el 3 de septiembre y 29 de octubre de 2007, y el 25 de enero y 9 de abril de 2008 por los representantes de los beneficiarios que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri, mediante las cuales presentaron sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 3). 5. Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 21 de noviembre de 2007 y el 16 de abril de 2008, mediante las cuales presentó sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 3) y a las observaciones de los representantes de la familia Gómez Paquiyauri (supra Visto 4). 6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de octubre de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presentaran sus observaciones, a más tardar el 12 de noviembre de 2007, acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales. 7. La comunicación presentada por el Estado el 29 de febrero de 2008, mediante la cual señaló que el Perú no tiene la predisposición de “incrementar el dolor sufrido” por la familia Gómez Paquiyauri y opinó que se debe continuar con la protección del señor Vásquez Chumo y los miembros de su familia mientras no se tenga sentencia firme contra el señor César Augusto Santoyo Castro, quien fuera co-acusado junto con Vásquez Chumo en el proceso penal seguido por la muerte de los hermanos Gómez Paquiyauri. 8. La comunicación presentada el 12 de noviembre de 2007 por los representantes de los beneficiarios que son miembros de la familia Gómez Paquiyauri, mediante la cual solicitaron que se mantuvieran las medidas provisionales a favor de la familia al menos por un período de seis meses, contado a partir de dicha comunicación. Los representantes consideraron que en el Perú supuestamente existía en aquél entonces un “ambiente tenso” relacionado con la Sentencia emitida por esta Corte en el Caso Penal Castro Castro, con la cual hay vinculación de algunos miembros de la familia Gómez Paquiyauri, y por tanto sería conveniente mantener las medidas ordenadas a su favor para así evitar “dar lugar al mal entendimiento de que ellos ya perdieron la protección de la Corte Interamericana”. 9. La comunicación presentada por la Comisión Interamericana el 31 de enero de 2008, en la cual consideró que la solicitud realizada por los representantes de la familia Gómez Paquiyauri era “razonable en el contexto de los hechos del caso”. 10. Las notas de la Secretaría de 18 de enero, 4 de febrero y 10 de abril de 2008, mediante las cuales se informó a las partes que el plazo para que las señoras Jacinta Peralta Allccarima y Elizabeth Teresa Segura Marquina presentaran sus observaciones acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a favor de Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta, así como del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia, respectivamente, venció el pasado 12 de noviembre de 2007 (supra Visto 6), sin

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