6 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 7 de mayo de 2004 y 22 de septiembre de 2006, respecto de Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima y Nora Emely Gómez Peralta. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia que vivan con él, por un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, luego del cual el Tribunal evaluará la pertinencia de mantenerlas vigente. 3. Solicitar al señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y a los miembros de su familia que vivan con él, o a su representante, que presenten sus observaciones, a más tardar el 3 de noviembre de 2008, acerca de la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños que justifiquen la necesidad de mantener vigentes las presentes medidas provisionales. 4. Requerir al Estado que presente un informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de noviembre de 2008, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que las medidas ordenadas a favor del señor Vásquez Chumo y su familia se deban mantener vigentes, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado, así como a las observaciones del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y su familia solicitadas en el punto resolutivo anterior, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas y sus representantes.

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